Sentencia nº 002703-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente384582-2010/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2703-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384582-2009
1-17
SOLICITANTES : EDGAR MARCIAL PAREDES VILCAYAURI
LIDIA ROSA ESPINOZA PONCE
OPOSITORA : CARLOS ALBERTO CASTELLI
Principio de Especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 25 y servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo de 2009, Edgar Marcial Paredes Vilcayauri y Lidia Rosa
Espinoza Ponce (Perú) solicitaron el registro de la marca de producto
constituida por la denominación TODOMODA TIENDAS y logotipo, conforme al
modelo, para distinguir vestidos, calzados y sombrerería, de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de julio de 2009, Carlos Alberto Castelli (Argentina), formuló
oposición a la solicitud de registro del signo solicitado, manifestando lo
siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio TODOMODA y logotipo (Certificado Nº
56601) que distingue servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial,
con la cual considera que el signo solicitado resulta confundible.
(ii) El signo solicitado resulta muy similar a la marca registrada, toda vez que
ambos están conformados por la denominación TODOMODA escrita con
el mismo tipo de letra, lo que hace que, tanto gráfica como fonéticamente,
sean idénticos, causando inevitablemente una confusión indirecta en el
público consumidor. La palabra TIENDAS, presente en el signo solicitado,
describe el lugar de ventas de los productos que pretende distinguir, lo
que la convierte en un elemento irrelevante en el análisis de
confundibilidad de los signos.
(iii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se vinculan con
los servicios que distingue la marca registrada, por cuanto se encuentran
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2703-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384582-2009
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referidos al negocio de la moda, el mismo que se va a concretar en el
mercado inevitablemente a través de tiendas, por lo que los consumidores
podrán pensar, de manera errónea que los productos que distingue el
signo solicitado y los que distingue la marca registrada tienen un mismo
origen empresarial, cuando en realidad pertenecen a dos empresas
diferentes.
Con fecha 7 de agosto de 2009, Edgar Marcial Paredes Vilcayauri y Lidia Rosa
Espinoza Ponce absolvieron el traslado de la oposición, manifestando lo
siguiente:
(i) El signo solicitado cumple con los requisitos establecidos en el artículo
134 de la Decisión 486 para constituir marca.
(ii) El término MODA es de uso frecuente en el rubro de la moda o confección
de prendas de vestir de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, ya que se
encuentran registradas a favor de distintos titulares las marcas EURO
MODA (Certificado 123008); INTIMODA (Certificado 123182),
MULTIMODA (Certificado Nº 87750), entre otras.
(iii) La combinación del término TODO y TIENDAS en el signo solicitado lo
hacen diferente de la marca registrada y le otorgan la distintividad
necesaria para acceder a registro y no como lo manifiesta la opositora
que es meramente descriptiva para el caso de tiendas.
(iv) Los signos en su conjunto son diferentes y distinguen productos y
servicios diferentes.
Mediante Resolución N° 3665-2009/CSD-INDECOPI de fecha 30 de diciembre
de 2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición
formulada y otorgó el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
Evaluación del riesgo de confusión
(i) Carlos Alberto Castelli sustenta su oposición en la marca de producto
TODOMODA y logotipo, inscrita bajo Certificado Nº 56601, para distinguir
servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, marca con la cual se
procederá a evaluar si existe o no riesgo de confusión.
(ii) En el presente caso el signo solicitado pretende distinguir vestidos,
calzados y sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, en
tanto que la marca registrada distingue publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, de la clase 35
de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Al respecto, se advierte que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado son distintos y no se encuentran vinculados con los servicios
que distingue la marca registrada, toda vez que tienen naturaleza y

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