Sentencia nº 001089-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente292818-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1089-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 292818-2006
1-31
ACCIONANTE : LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES
EMPLAZADA : GALLETERA OLBAL S.A.C.
Infracción a los derechos de propiedad industrial Sanciones a
imponerse – Costas y costos
Lima, trece de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre del 2006, Luis Eleazar Soriano Cáceres (Perú)
interpuso acción por infracción contra Galletera Olbal S.A.C. Agregó que
denuncia también a Feliberto Rodríguez Auccatinco que es el distribuidor
mayorista de los productos de Galletera Olbal S.A.C., para lo cual solicitó el
comiso mediante medida cautelar, denunció también a los propietarios del local
ubicado en Jr. Ayacucho 976 - Lima, en el que solicitó el comiso mediante
medida cautelar; a los propietarios de la Distribuidora Liz de Av. Angamos 353
y 355 - Surquillo, en el que solicitó el comiso mediante medida cautelar; así
como al mercado Metro ubicado en Av. Próceres de la Independencia N° 1632
- San Juan de Lurigancho, donde se viene comercializando los productos de
Galletera Olbal S.A.C. y solicitó que se identifique a los propietarios del mismo.
Asimismo, manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CHAPLIN y logotipo registrada en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial, bajo certificado N° 65483.
(ii) Ha tomado conocimiento que la empresa Galletera Olbal S.A.C. viene
comercializando sus productos con un empaque en el cual aparece la
palabra CHAPLIN y en el rectángulo inferior, en una media luna, un
sombrero, un bastón y la palabra Galletera Olbal S.A.C. CROCANTES Y
DORADITAS y, en la parte superior, un personaje con sombrero con un
bastón en la mano y separado por una estrella, un sombrero en el fondo,
idéntico al que tiene registrado, empresa que viene comercializando sus
productos de la clase 30 a nivel nacional.
(iii) Como consecuencia de la comercialización de sus productos con el
empaque y figura del personaje, ha tomado conocimiento que bajo
expedientes N°s 239237-2005
1
y 260510-2005
2
se ha solicitado el registro
de la marca infractora, ante lo cual ha formulado oposición.
1
Cabe precisar que dicha solicitud de registro efectuada por “Gall etera Olba S.A.C.” cayó en abandono y
se refería al siguiente signo:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1089-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 292818-2006
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(iv) La emplazada viene comercializando sus productos con marcas que aún
no tiene registradas, además de venir utilizando cajas como las que su
empresa utiliza para ser entregadas a sus clientes mayoristas.
Adjuntó diversas pruebas a fin de acreditar sus argumentos y solicitó lo
siguiente:
El cese inmediato del acto infractor.
El comiso de los productos infractores.
La sanción de multa correspondiente a la gravedad de la infracción.
La declaración del acto, como uno de competencia desleal
3
.
La medida cautelar correspondiente.
Mediante proveído de fecha 8 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Luis Eleazar
Soriano Cáceres y corrió traslado de la misma a Galletera Olbal S.A.C.
Asimismo, respecto de las medidas cautelares solicitadas, la Oficina – en
atención a que (i) de la revisión de las pruebas presentadas se advierte que la
emplazada estaría utilizando, entre otros, los signos distintivos constituidos por
(a) La denominación CHAPLIN, escrita de modo distintivo y con la
particularidad de que la letra I está representada por la figura de un hombrecito
apoyado en su bastón; y (b) La denominación CHAPLIN escrita en letra corrida
debajo de la figura de un hombre de pie con sombrero y bastón sobre la figura
de una estrella y ésta a su vez sobre la figura de un sombrero, para distinguir
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial; (ii) el accionante es titular
del certificado N° 65483 que protege la marca de producto CHAPLIN y logotipo,
para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial; (iii) en el
presente caso, se ha acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del daño,
puesto que de los argumentos vertidos por el accionante, así como de las
pruebas presentadas, se desprende la existencia de elementos de juicio que
permiten concluir que el uso por parte de la emplazada del signo en cuestión
podría inducir a confusión a los consumidores respecto de la marca de
producto registrada a favor del accionante, ocasionándole de este modo un
daño económico o comercial injusto; y que (iv) las medidas cautelares tienen
como finalidad evitar que la resolución que ponga fin al procedimiento devenga
en inejecutable, lo cual podría originarse de persistir la emplazada con el uso
del signo materia de denuncia – dictó la medida cautelar consistente en el cese
de uso de los signos constituidos por (a) La denominación CHAPLIN, escrita de
modo distintivo y con la particularidad de que la letra I está representada por la
figura de un hombrecito apoyado en su bastón; y/o (b) La denominación
CHAPLIN escrita en letra corrida debajo de la figura de un hombre de pie con
2
Ver Informe de antecedentes.
3
Con fecha 31 de octubre del 2006, Luis Eleazar Soriano Cáceres precisó que su acción por infracción se
encuentra amparada en los artículos 8, 14 y 19 de la Ley 26122.

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