Sentencia nº 001090-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente296958-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1090-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296958-2006
1-23
ACCIONANTE : LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES
EMPLAZADO : FELIBERTO RODRÍGUEZ AUCCATINCO
Levantamiento de suspensión – Infracción a los derechos de propiedad
industrial – Imposición de sanciones – Costas y costos
Lima, trece de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre del 2006, Luis Eleazar Soriano Cáceres (Perú)
interpuso, en el expediente N° 292818-2006, acción por infracción contra
Galletera Olbal S.A.C. Agregó que denuncia también a Feliberto Rodríguez
Auccatinco que es el distribuidor mayorista de los productos de Galletera Olbal
S.A.C., para lo cual solicitó el comiso mediante medida cautelar, denunció
también a los propietarios del local ubicado en Jr. Ayacucho 976 - Lima, en el
que solicitó el comiso mediante medida cautelar; a los propietarios de la
Distribuidora Liz de Av. Angamos 353 y 355 - Surquillo, en el que solicitó el
comiso mediante medida cautelar; así como al mercado Metro ubicado en Av.
Próceres de la Independencia N° 1632 - San Juan de Lurigancho, donde se
viene comercializando los productos de Galletera Olbal S.A.C. y solicitó que se
identifique a los propietarios del mismo. Asimismo, manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CHAPLIN y logotipo registrada en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial, bajo certificado N° 65483.
(ii) Ha tomado conocimiento que la empresa Galletera Olbal S.A.C. viene
comercializando sus productos con un empaque en el cual aparece la
palabra CHAPLIN y en el rectángulo inferior, en una media luna, un
sombrero, un bastón y la palabra Galletera Olbal S.A.C. CROCANTES Y
DORADITAS y, en la parte superior, un personaje con sombrero con un
bastón en la mano y separado por una estrella, un sombrero en el fondo,
idéntico al que tiene registrado, empresa que viene comercializando sus
productos de la clase 30 a nivel nacional.
(iii) Como consecuencia de la comercialización de sus productos con el
empaque y figura del personaje, ha tomado conocimiento que bajo
expedientes N°s 239237-2005
1
y 260510-2005
2
se ha solicitado el registro
de la marca infractora, ante lo cual ha formulado oposición.
1
Cabe precisar que dicha solicitud de registro efectuada por “Gall etera Olba S.A.C.” cayó en abandono y
se refería al siguiente signo:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1090-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296958-2006
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(iv) La emplazada viene comercializando sus productos con marcas que aún
no tiene registradas, además de venir utilizando cajas como las que su
empresa utiliza para ser entregadas a sus clientes mayoristas.
Adjuntó diversas pruebas a fin de acreditar sus argumentos y solicitó lo
siguiente:
El cese inmediato del acto infractor.
El comiso de los productos infractores.
La sanción de multa correspondiente a la gravedad de la infracción.
La declaración del acto, como uno de competencia desleal
3
.
La medida cautelar correspondiente.
Mediante proveído de fecha 8 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso, en el expediente N° 292818-2006, atendiendo a que son 5
las personas emplazadas y a fin de tener un mejor manejo y control de la
acción presentada, que en dicho expediente se tramite únicamente la acción
contra Galletera Olbal S.A.C. Asimismo, dispuso se formen 4 expedientes
adicionales con las copias que correspondan a efectos de continuar el trámite
de la acción contra los 4 emplazados restantes, procediéndose a su
numeración respectiva por medio de la Unidad de Trámite Documentario.
Mediante proveído de fecha 24 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, en el expediente N° 296958-2006, tuvo por interpuesta la presente
acción por parte de Luis Eleazar Soriano Cáceres y corrió traslado de la misma
a Feliberto Rodríguez Auccatinco. Asimismo, respecto de las medidas
cautelares solicitadas, la Oficina en atención a que (i) de la revisión de las
pruebas presentadas se advierte que el emplazado estaría utilizando, entre
otros, los signos distintivos constituidos por (a) La denominación CHAPLIN,
escrita de modo distintivo y con la particularidad de que la letra I está
representada por la figura de un hombrecito apoyado en su bastón; y (b) La
denominación CHAPLIN escrita en letra corrida debajo de la figura de un
hombre de pie con sombrero y bastón sobre la figura de una estrella y ésta a su
vez sobre la figura de un sombrero, para distinguir productos de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial; (ii) el accionante es titular del certificado N° 65483 que
protege la marca de producto CHAPLIN y logotipo, para distinguir productos de
la clase 30 de la Nomenclatura Oficial; (iii) en el presente caso, se ha
acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del daño, puesto que de los
argumentos vertidos por el accionante, así como de las pruebas presentadas,
se desprende la existencia de elementos de juicio que permiten concluir que el
uso por parte del emplazado del signo en cuestión podría inducir a confusión a
los consumidores respecto de la marca de producto registrada a favor del
2
Ver Informe de antecedentes.
3
Con fecha 31 de octubre del 2006, Luis Eleazar Soriano Cáceres precisó que su acción por infracción se
encuentra amparada en los artículos 8, 14 y 19 de la Ley 26122.

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