Sentencia nº 001117-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente232668-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1117-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 232668-2005
1-22
ACCIONANTE : FARMACOLÓGICOS VETERINARIOS E.I.R.L.
EMPLAZADA : DROGUERÍA LABORATORIO FARVET S.A.C.
Cancelación de marca por falta de uso – Pruebas de uso
Lima, trece de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de febrero del 2005, Farmacológicos Veterinarios E.I.R.L. (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto PHARVET y
logotipo (certificado N° 21755), registrada a favor de Droguería Laboratorio
Farvet S.A.C. en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que la marca en
cuestión no ha sido utilizada, por su titular ni por licenciatario alguno, en los tres
años precedentes al inicio de la presente acción. Señaló que hace 23 años
comercializa sus productos utilizando el nombre comercial FARVET.
Con fecha 9 de mayo del 2005, Droguería Laboratorio Farvet S.A.C. absolvió el
traslado de la acción manifestando lo siguiente:
- Los productos identificados con la marca PHARVET y logotipo vienen
siendo comercializados no sólo desde la fecha en que se obtuvo el
registro en cuestión, sino desde antes, tal como se acredita con los
documentos que adjunta.
- La marca cuya cancelación se pretende fue registrada el 22 de
setiembre de 1988 a favor de Laboratorios Pavil S.A., posteriormente,
fue transferida a Carmen Nelly Enriquez Gonzáles, quien a su vez la
transfirió a favor de su empresa.
- La accionante no ha acreditado que utilice el nombre comercial FARVET
desde el año 1982.
- Es titular del nombre comercial FARVET y de la marca FARVET y
logotipo, inscritos bajo certificados Nº 3226 y 88327, respectivamente.
Mediante Resolución 16837-2007/OSD-INDECOPI de fecha 10 de octubre
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada en parte la acción de
cancelación interpuesta; en consecuencia, mantuvo el registro de la marca
PHARVET y logotipo para distinguir productos farmacéuticos y medicinales de
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, cancelándolo parcialmente en relación
con el resto de productos para los que se encontraba registrada la marca en
cuestión. Consideró lo siguiente:
- Las facturas presentadas demuestran 72 transacciones comerciales que
tienen como objeto la venta de productos farmacéuticos, entre los cuales
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RESOLUCIÓN N° 1117-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 232668-2005
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se aprecian MAFIDOL y BRONCOPHAR, respecto a los cuales cabe
señalar que la emplazada ha cumplido con presentar los empaques
utilizados en el expendio de dichos productos, y en los mismos,
adicionalmente a las citadas denominaciones, también se aprecia la
marca mixta PHARVET materia de la presente acción.
- En cuanto a la documentación presentada relativa a diversos productos
farmacéuticos, cabe señalar que la misma en su gran mayoría, o bien es
de fecha anterior al plazo en el que se debe demostrar el uso de la
marca, o carece de fecha cierta, por lo que no corresponde ser evaluada
en el presente caso.
Con fecha 6 de noviembre del 2007, Farmacológicos Veterinarios E.I.R.L.
interpuso recurso de apelación señalando que:
- Sólo se deben tomar en cuenta los medios probatorios emitidos entre el
11 de febrero del 2002 hasta el 11 de febrero del 2005.
- Todas las facturas y empaques presentados en el presente expediente
han sido expedidos por Laboratorios Pavil S.A., sin embargo, tal
empresa no es titular de la marca PHARVET y logotipo desde el 10 de
mayo del 2001, por lo que no se encuentra legitimada para comercializar
los productos identificados con dicha marca. Así, al no haberse
acreditado el uso de la marca en cuestión por parte de sus titulares
legítimos, los documentos contables presentados no deben ser tomados
en cuenta.
- Aun en el caso que se tomaran en cuenta las facturas presentadas,
éstas sólo acreditan la comercialización de productos farmacéuticos,
mas no demuestran el uso de la marca mixta que se pretende cancelar.
- Los empaques adjuntados corresponden a productos fabricados en junio
del 2000, es decir, casi dos años antes del periodo de prueba de la
marca PHARVET y logotipo.
- Asimismo, los empaques presentados no conforman el stock
comercializado bajo las facturas adjuntadas y no corresponden a las
ventas que se han realizado en los años 2002, 2003 y 2004.
- Prueba de lo anterior es el proyecto de arte del envase inmediato y
mediato presentado por la accionante ante DIGEMID, donde figura un
diseño de caja diferente al presentado en el presente expediente como
muestra física, y donde ya aparece correcto el dato del fabricante de
dicho producto pero no figura el signo mixto PHARVET materia de la
presente acción.
- Los documentos presentados por la accionante demuestran que en los
años 2002, 2003 y 2004, ésta no comercializó sus productos utilizando
los empaques adjuntados como medios probatorios y en los que
aparece la marca PHARVET y logotipo. Asimismo, las facturas

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