Sentencia nº 000772-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente327123-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0771-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 359905-2008
1-55
ACCIONANTES : ADIDAS AG
ADIDAS INTERNATIONAL MARKETING B. V.
EMPLAZADOS : SONIA ALCARRAZ OLIVARES
INDUSTRIA TEXTIL BRIPPER 25 E.I.R.L.
MARIO EFRAIN PÉREZ MALDONADO.
Nulidad del concesorio de apelación - Acción por infracción a los
derechos de Propiedad Industrial Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de
explotación de la reputación ajena: Fundada - Determinación de sanciones
Costas y Costos
Lima, doce de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de julio de 2008, Adidas AG y Adidas International Marketing B.V.
interpusieron denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial
contra: i) Industrial Textil Bripper 25 E.I.R.L., ii) Mario Efraín Pérez Maldonado;
iii) Comercial Brinath; y, iv) Sonia Alcarraz Olivares, por la fabricación y/o
comercialización de medias deportivas que presentan un logotipo similar a sus
marcas registradas. Manifestaron lo siguiente:
(i) Sus empresas forman parte del grupo ADIDAS, siendo por tanto
empresas vinculadas comercialmente que se dedican a la elaboración y
comercialización de productos relacionados con el deporte, entre los que
destacan la ropa y el calzado.
(ii) Adidas AG es titular de las marcas ADIDAS y escritura (Certificado
11617), ADIDAS y figura (Certificado N° 93223), ADIDAS y logotipo
(Certificado Nº 100907)1, ADIDAS EQUIPMENT y logotipo (Certificado
Nº 100910), FIGURA IRREGULAR (Certificado Nº 42193) y Adidas
International Marketing B.V. es titular de la marca figurativa (Certificado
Nº 75115)2.
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(iii) Con fecha 10 de setiembre de 2004, se otorgó el registro de la marca
AD’S y logotipo (Certificado Nº 99918), la cual distingue productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Dicha marca fue registrada a favor
de uno de los emplazados Mario Efraín Pérez Maldonado.
(iv) Con fecha 6 de setiembre de 2007, se inscribió ante la Oficina de Signos
Distintivos la licencia de uso de la marca AD’S y logotipo a favor de
Industria Textil Bripper 25 E.I.R.L. (Expediente Nº 327818-2007). Cabe
precisar que de acuerdo a la información obtenida en la página web de
la SUNAT y de la SUNARP, Mario Efraín Pérez Maldonado es el titular
gerente de Industria Textil Bripper 25 E.I.R.L.
(v) Han tomado conocimiento de que en el establecimiento comercial
denominado Comercial Brinath, de propiedad de Sonia Alcarraz
Olivares, se vienen comercializando, sin autorización, medias deportivas
con un logotipo similar al registrado a favor de sus empresas bajo
Certificados Nº 100907, Nº 100910 y Nº 75115.
(vi) El signo infractor utilizado en las medias deportivas está siendo utilizado
como complemento de la marca registrada AD’S y logotipo (Certificado
Nº 99918).
(vii) De acuerdo con la información obtenida de la página web de la SUNAT,
se ha verificado que Industria Textil Bripper 25 E.I.R.L. y Sonia Alcarraz
Olivares tienen el mismo número de teléfono, lo que permite suponer
que se trata de personas vinculadas.
(viii) Con fecha 25 de abril de 2008, adquirieron en el local denominado
Comercial Brinath (ubicado en Jr. Humboldt Nº 1428, Stand 109, La
Victoria, Lima) medias deportivas, en las cuales se aprecia la marca
registrada AD’S y logotipo (Certificado 99918) y un logotipo ubicado
en la parte superior de la misma (el cual no se encuentra registrado) que
resulta similar al logotipo registrado a su favor.
(ix) Del signo utilizado por los emplazados se puede advertir que presentan
un logotipo similar al logotipo registrado a su favor. Así, al consignar un
logotipo similar a su logotipo registrado, los emplazados pretenden
inducir a error a los consumidores sobre el origen empresarial de los
productos.
(x) Los productos ofrecidos por los emplazados causarán un grave daño
económico tanto a los consumidores como a sus empresas, toda vez
que los estándares de calidad de los productos Adidas no se verifican en
este tipo de productos, lo que generará un daño a la reputación de sus
empresas.
(xi) Las marcas ADIDAS y el logotipo característico de éstas han sido
reconocidos como notoriamente conocidos en diversas resoluciones de
la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual. En
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ese sentido, las marcas ADIDAS sufrirán un riesgo de dilución en tanto
se permita que coexistan en el mercado las medias deportivas con el
logotipo utilizado por los emplazados, debido a la similitud que este
presenta con el logotipo notoriamente conocido registrado a su favor.
(xii) Ambos logotipos presentan la figura de un triángulo con cortes que
generan una impresión de conjunto similar; y, si a ello se le suma que
dicho logotipo es empleado conjuntamente con la marca registrada AD’S
y logotipo la cual parece ser una abreviación de la marca ADIDAS, la
similitud es aún mayor, toda vez que la intención de los emplazados es
que sus signos se asemejen a las marcas ADIDAS.
(xiii) Los emplazados pretenden aprovecharse injustamente del prestigio de
sus marcas ADIDAS al comercializar medias deportivas que utilizan un
logotipo similar al notoriamente conocido registrado a su favor.
(xiv) En el supuesto negado de que la Autoridad considere que el logotipo
que acompaña a las marcas notorias ADIDAS no es notorio, se deberá
tomar como base legal lo establecido en el artículo 155 inciso a) de la
Decisión 486. En ese sentido, se deberá realizar el examen comparativo
entre el logotipo utilizado indebidamente por los emplazados y el logotipo
de las marcas ADIDAS.
(xv) La empresa Industria Textil Bripper 25 E.I.R.L. ha venido produciendo y
comercializando medias deportivas, haciendo uso no sólo de la marca
AD’S y logotipo, que logró registrar en forma indebida, sino que además
le ha adicionado lo siguiente: i) los colores blanco y negro que resultan
característicos de los productos ADIDAS; ii) un logotipo que es similar al
logotipo registrado a su favor; y, iii) los cortes efectuados en el triángulo
que conforma al logotipo empleado en las medias deportivas son
similares a las tres franjas que se presentan en el logotipo registrado a
su favor.
(xvi) Mario Efraín Pérez Maldonado ha solicitado el registro de la marca AD´S
y logotipo con la intención de utilizarla conjuntamente con un logotipo
similar al que utiliza y que tienen registrados sus empresas.
(xvii) Se ha conocido de manera extraoficial que Industria Textil Bripper 25
E.I.R.L. tendría la intención de exportar, a países de la Comunidad
Andina, medias deportivas con la marca AD’S y logotipo, conjuntamente
con el logotipo que resulta similar al registrado a su favor, para lo cual
gozaría del régimen de protección y seguridades otorgadas por el
Indecopi. Cabe precisar que Mario Efraín Pérez Maldonado pretende
obtener el registro de la marca AD’S y logotipo en la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial, lo cual constituiría un acto de competencia desleal
en perjuicio de sus empresas, situación que no debe ser permitida en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 137 de la Decisión 486.

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