Sentencia nº 001438-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-624
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1438-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-624
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : JUAN CRUZ PRECIADO SANDOVAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se REVOCA EN PARTE la Resolución 766-2009/INDECOPI-PIU del
5 de octubre de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Juan Cruz Preciado Sandoval frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 29 957,21 por intereses derivados
de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990, y,
reformándola, se fija a favor del trabajador créditos ascendentes a
S/. 11 928,52 por el referido concepto en el primer orden de preferencia, en
atención a que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no
puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el trabajador.
Lima, 12 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 434-2004/CCO-PIURA1 del 20 de abril de 2004, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos ascendentes a S/. 14 999,07 por capital y
S/. 4 214,10 por intereses a favor del señor Juan Cruz Preciado Sandoval (en
adelante, el trabajador) frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.2 (en adelante, EPS Grau) por los siguientes
conceptos3:
1 Asimismo, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) declaró contingent e el crédit o solicitado por concepto de intereses
legales corres pondientes al l audo arbitral de los añ os 1994, 1 995 y 1 996 ascendentes a S/. 498,05; y, (ii) d eclaró
infundado el crédit o solicitado por concepto d e entrega de indumentaria d e trabajo según convenio c olectivo de
1984.
2 Mediante Resoluci ón 0303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembr e de 2000, confirmada p or Resolución 0110-
2001/TDC-INDECOPI del 16 de febrero de 2001, l a Comisión declaró el inicio de concurso de EPS Grau. Dicha
situación se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 19 de marzo de 2001.
3 Mediante Resolución 16 3-2005/ST-INDECOPI-PIU del 14 de noviembr e de 2005, la Secretaría Técnica de la
Comisión rec onoció créditos ascendentes a S/. 312,39 a favor del trabajador frent e a EPS Grau, por concepto d e
“colaterales”.

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