Sentencia nº 001427-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente682-2010/SC1/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1427-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 000682-2010/ SC1/Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
QUEJOSO : BETA TECH E.I.R.L.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto por Beta
Tech E.I.R.L contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco, debido a que dicho órgano no ha incurrido en un defecto de
tramitación y, más bien, encausó de oficio el procedimiento, al calificar el
recurso de reconsideración presentado por Beta Tech E.I.R.L como un
recurso de apelación en contra de la Resolución 350-2009/INDECOPI-CUS del
24 de septiembre de 2009.
Lima, 12 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 158-2009/INDECOPI-CUS del 2 de junio de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la empresa Beta Tech
E.I.R.L. (en adelante, Beta Tech), por estar presuntamente cometiendo actos
contrarios al principio de legalidad al difundir anuncios de promociones sin
consignar la indicación de su duración ni la cantidad mínima de unidades
disponibles, en contravención del artículo 17.3 literal f) del Decreto
2. Mediante Resolución 350-2009/INDECOPI-CUS del 24 de septiembre de
2009, la Comisión declaró fundada la imputación planteada de oficio contra la
empresa Beta Tech; y, en consecuencia, la sancionó con una multa de cinco
(5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Dicho pronunciamiento fue
notificado a Beta Tech el 30 de septiembre de 2009.
3. El 19 de octubre de 2009, Beta Tech impugnó la Resolución 350-
2009/INDECOPI-CUS bajo la calificación de “reconsideración”, invocando la
1 LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPET ENCIA DESLEAL, Artículo 17º.- Actos contra el principio de legalidad.-
17.1.- Consisten en la difusión de publicidad qu e no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídic o que se
aplican a la actividad publicitaria.
17.2.- Constituye un a inobservancia de este pri ncipio el incumplimiento de cu alquier disposición sectorial qu e regule la
realización de la actividad publicit aria respecto de su contenido, difusión o alcance.
17.3.- En particular, en publicidad constituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(…)
f) Om itir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su
duración y la cantidad mí nima de unidades disponibles de productos ofrecidos; y,
(…)

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