Sentencia nº 000719-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3003-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0719-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3003-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA
DENUNCIANTE : JUANA AURELIA LUDEÑA MEDINA
DENUNCIADO : BANCO DE MATERIALES S.A.C.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1433-2009/CPC del 20 de mayo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que suspendió el
procedimiento iniciado por la señora Juana Aurelia Ludeña Medina contra
Banco de Materiales S.A.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65
del Decreto Legislativo 807. En tal sentido, se dispone la devolución del
expediente a la Comisión de Protección al Consumidor para que emita
pronunciamiento una vez que el fiscal o la autoridad jurisdiccional
competente expida una resolución firme respecto a la denuncia penal
interpuesta por el Banco de Materiales S.A.C. contra la señora Ludeña.
Lima, 12 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2008, la señora Juana Aurelia Ludeña Medina (en
adelante, la señora Ludeña), debidamente representada por el señor Miguel
Arturo Cosquillo Suárez (en adelante, el señor Cosquillo) denunció al Banco
de Materiales S.A.C. (en adelante, el Banco)1 ante la Comisión de Protección
al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor y el artículo 13 del Decreto Legislativo 1045.
2. En su escrito de denuncia, la señora Ludeña manifestó que el Banco le
requirió indebidamente el pago de una deuda que habría quedado extinguida
mediante el “Certificado de Cancelación por la Contingencia de Discapacidad
Física” emitido por la misma entidad financiera. Asimismo, indicó que el
Banco no ha cumplido con responder su carta notarial de fecha 27 de agosto
de 2008.
3. En sus descargos, el Banco señaló que en base a las indagaciones
realizadas, se generaron dudas respecto de la veracidad del diagnóstico
contenido en el Certificado de Discapacidad presentado por la denunciante,
por lo que se extornó preventivamente la deuda cancelada por el certificado
antes indicado. Por otra parte, también afirma haber denunciado penalmente
al médico que expidió dicho certificado (Dr. Cenén Galarza Rojas).
1 RUC 20100178584, con domicilio en Jirón Cuzco Nº 177, C ercado de Lima.

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