Sentencia nº 000717-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1141-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº2
RESOLUCIÓN 0717-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1141-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
LIMA
DENUNCIANTE : HUK VIDA ASOCIACIÓN CIVIL
DENUNCIADO : ECKERD PERÚ S.A. - INKAFARMA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEÚTICOS Y AFINES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1285-2009/CPC del 6 de mayo de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
declaró fundada la denuncia presentada por Huk Vida Asociación Civil
contra Eckerd Perú S.A. por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor, y reformándola, se declara improcedente la
denuncia, pues la Comisión carece de competencia para emitir
pronunciamiento al respecto, por ser atribución de la Autoridad de Salud.
Asimismo, se ordena a la Secretaría Técnica de la Sala que remita copia de la
presente resolución a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y
Drogas del Ministerio de Salud para que adopten las medidas que considere
necesarias en el ámbito de su competencia.
Lima, 12 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2008, Huk Vida Asociación Civil (en
adelante, Huk Vida)1, denunció a Eckerd Perú S.A. (en adelante, Eckerd)2
ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión),
por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, Huk Vida señaló que el 18 de diciembre de 2007 y
el 7 de enero de 2008, Eckerd prestó servicios de consultoría médica en uno
de sus establecimientos (Inkafarma), contraviniendo lo establecido en las
normas sectoriales correspondientes.
3. En sus descargos, Eckerd indicó que no brinda en ninguno de sus
establecimientos el servicio de consultorio médico, sino que se habría
limitado a realizar campañas de salud, lo cual es un servicio complementario
1 RUC Nº 2047525870 4.
2 RUC Nº 20331066703.

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