Sentencia nº 000727-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente375-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0727-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 375-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : MARIO JUAN FÉLIX AVILES
DENUNCIADA : NICOLASA EUGENIA RODRÍGUEZ CASTILLO
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NCP
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2103-2009/CPC del 1 de julio de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Mario Juan Félix Aviles contra la señora
Nicolasa Eugenia Rodríguez Castillo por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, en el extremo referido a la negativa de la denunciada a
devolver el importe pagado por el servicio.
Asimismo, se revoca la Resolución 2103-2009/CPC en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716, y modificando, se declara fundada la denuncia interpuesta, al haber
quedado acreditada la falta de idoneidad del servicio de organización de
eventos brindado por la denunciada al no haber cumplido con las
características pactadas.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 12 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2009, el señor Mario Juan Félix Aviles (en adelante, el
señor Félix) presentó denuncia contra la señora Nicolasa Eugenia Rodríguez
Castillo1 (en adelante, la señora Rodríguez) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 5 de enero de 2008,
contrató los servicios del establecimiento denunciado “Eventos Finos”
perteneciente a la señora Rodríguez, para organizar la ceremonia de
recepción y la fiesta por la celebración de su matrimonio religioso que se
llevaría acabo el 8 de marzo de 2008.
2. Indicó que el día del evento, la denunciada incumplió lo acordado en el
respectivo contrato, en tanto que: (i) el champagne estaba caliente; (ii) la
torta había sido distinta a la acordada, no tenía los muñecos de novios ni la
1 Dueña del establecimiento comercial “Event os Finos” ubicado en Avenida Ab ancay 325, Oficina 215, 2do. Piso –
Lima y con RUC 10066500361.

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