Sentencia nº 002015-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente067-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2015–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2009/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESEAL
DENUNCIANTE : DIRECTV PERÚ S.R.L.
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA
DENUNCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA en todos sus extremos la Resolución 230-
2009/CCD-INDECOPI del 25 de noviembre de 2009, que declaró infundada la
denuncia interpuesta por Directv Perú S.R.L. contra Telefónica Multimedia
S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
Los anuncios cuestionados por Directv Perú S.R.L. no transmiten como
mensaje publicitario a los consumidores que Telefónica Multimedia S.A.C. a
través de Cable Mágico ostenta los derechos de transmisión de la totalidad
de los partidos del Torneo Descentralizado de Fútbol 2009, por lo que no se
configuran los actos de engaño denunciados.
Lima, 8 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2009, Directv Perú S.R.L. (en adelante, Directv) denunció
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) a Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefónica) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley
2. Conforme a los términos de su denuncia, Directv celebró contratos de cesión
de derechos exclusivos con cinco (5) clubes deportivos para la transmisión
de los partidos que jueguen en condición de local durante el Torneo
Descentralizado de Fútbol Peruano del año 20091. Sin embargo, la
denunciante manifestó que Telefónica, empresa que habría celebrado
1 Los cinco (5) clubes deportivos con los cuales Directv celebró Contratos de Cesión de Derechos Exclusivos para la
transmisión por televisión d e los partidos de fútbol del Torneo Descentralizado 2009 fueron: Club Sporting Cristal,
Total Chalaco Fútbol Club A sociación Civil, Inti Gas Deportes, Club Juan Aurich y Club Deportivo Universidad San
Martín de Porres S.A.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 2015–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2009/C CD
2/16
contratos con once (11) de los clubes deportivos participantes2 y que brinda
el mismo servicio que Directv a través del operador Cable Mágico, habría
iniciado una campaña publicitaria dirigida a promocionar la transmisión de la
totalidad los partidos del campeonato, pese a que la denunciante sería la
titular de los derechos de transmisión de los partidos jugados como local de
cinco (5) clubes deportivos que disputan el referido torneo.
3. Al respecto, Directv manifestó que la campaña publicitaria iniciada por
Telefónica estaría conformada por los anuncios difundidos en el diario “El
Comercio” el 22 de febrero y el 8 de marzo de 2009, los cuales
promocionarían la transmisión de la totalidad de los partidos del campeonato
descentralizado a través del canal de Telefónica, Cable Mágico Deportes (en
adelante, CMD).3
4. Respecto del primer anuncio, Directv señaló que Telefónica habría
promocionado la “Copa Cable Mágico ADFP” mediante la frase “EN EL
PERÚ EL FÚTBOL SE LLAMA COPA CABLE MÁGICO…Y TÚ LA VIVES EN
CMD, NUESTRO CANAL EXCLUSIVO”, consignando la totalidad de los
símbolos de los equipos de fútbol que participan en el Torneo
Descentralizado de Fútbol 2009, lo cual daría a entender a los consumidores
que contaría con los derechos de transmisión de los partidos que jueguen
como local los equipos Sporting Cristal, San Martín, Inti Gas, Juan Aurich y
Total Chalaco. A decir de la denunciante, no se informaría de las
restricciones existentes respecto a la transmisión de los partidos jugados
como local por dichos equipos. A su vez, Directv agregó que la información
consignada en el sitio web de Telefónica (en: www.cablemagico.com.pe)
reforzaría el mensaje de que cuenta con los derechos de transmisión para la
totalidad de partidos del torneo, pues tampoco informa sobre las restricciones
existentes en la transmisión.
5. Sobre el segundo anuncio, Directv indicó que Telefónica publicita la
transmisión de cinco partidos acompañados con la frase final “Vívelo sólo en
CMD, nuestro canal exclusivo”, lo cual habría inducido a error a los
consumidores al dar a entender que el partido Sporting Cristal y Cienciano
sería transmitido únicamente a través de CMD. Al jugar el equipo Sporting
Cristal bajo la condición de local, la denunciante enfatizó que es Directv
quien cuenta con los derechos exclusivos de transmisión del mencionado
partido tanto en señal cerrada como en señal abierta.
2 Los equipos cuyos derechos audiovisuales son de titularidad de Telefónica son Universitario de Deportes, Al ianza
Lima, César Vallejo de Trujillo, Colegio Nacional de Iquit os, José Gálvez de Chimbote, Coronel Bolognesi de Tacna,
Cienciano del Cusco, Sport Huancayo, Melgar de Arequipa, Alianza Atlético de Sullan a y Sport Ancash de Huaraz.
3 En su denuncia, Directv señaló que la c ampaña publicitaria estaría conform ada también por el anuncio difundido en
el diario “El C omercio” el 15 de febrero de 2009. Sin embargo, en el m ismo escrito señaló que respecto a dicho
anuncio, Telefónica no incurriría en i nfracción alguna debido a que informó a sus clientes y potenciales clientes
sobre la transmisión de los part idos de los clubes con los cuales tiene un contrat o suscrito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR