Sentencia nº 002016-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2016-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 059-2009/C CD
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
IMPUTADA : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 229-2009/CCD-INDECOPI del 25 de
noviembre de 2009 expedida por la Comisión de Fiscalización de
Competencia Desleal, que halló responsable a Telefónica del Perú S.A.A. por
infracción al principio de legalidad, al haberse verificado que difundió un
anuncio publicitario sin consignar las unidades disponibles de los productos
ofrecidos en la promoción anunciada, en contravención de lo dispuesto en el
literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
Las promociones que cuentan con un “stock ilimitado” o número ilimitado
de unidades disponibles de un producto, deben indicar expresamente dicha
condición junto a la duración de la promoción, a efectos que los
consumidores conozcan de antemano las condiciones de la oferta
anunciada.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 8 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución del 25 de marzo de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A.
(en adelante, Telefónica) por presunta infracción al principio de legalidad,
bajo la modalidad establecida en el literal f) del artículo 17.3 del Decreto
2. De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Técnica de la Comisión,
Telefónica difundió 15 de febrero de 2009 un anuncio publicitario en el diario
El Comercio en el cual promocionó la venta de laptops de las marcas “HP”,
“Advance” y “Lenovo”, indicando la duración de la promoción pero sin
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2016-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 059-2009/C CD
2/17
consignar la cantidad mínima de unidades disponibles. El anuncio en
cuestión señala lo siguiente:
“Ponte Speedy en Trío o Dúo y elige entre:
hp MiniNote
 PROCESADOR INTEL ATOM N270 1.60GHZ
 MEMORIA 1 GB
 DISCO DURO 60 GB.
 PROCESADOR INTEL CORE 2DÚOT5750 2.00GHZ
 MEMORIA 2 GB
 DISCO DURO 160 GB
ADVANCE. Lo hace mejor.
Lenovo
 PROCESADOR INTEL DUAL CORE T3400 2.16GHZ

MEMORIA 2 GB
 DISCO DURO 250 GB
Desde S/. 89 mensuales por 36 meses.
Todas con 3 Años de Garantía.
Infórmate llamando gratis al 104 o en www.telefonica.com.pe/duostrios.
Promoción válida hasta el 31.03.09, solo para clientes residenciales que cuenten o
adquieran un Trío o Dúo con Speedy en las ciudades de Lima, Ica, Arequipa,
Tacna, Chimbote, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo, sujeto a validación de la
capacidad de pago. Las laptops se pueden pagar en 12, 24 o 36 meses sin
intereses, comisiones ni recargos de ningún tipo. Precio Regular (S/. inc. IGV) HP
Mininote S/. 3,204.00, Advance S/. 4,284.00 y Lenovo S/. 4,644.00. Aplican
restricciones.
www.telefonica.com.pe
3. El 16 de abril de 2009, Telefónica presentó sus descargos señalando que en
caso el anunciante cuente con mecanismos suficientes para satisfacer en
exceso la demanda prevista, puede optar por no sujetar su oferta o
promoción a un stock mínimo, supuesto en el cual incluir una cantidad
mínima de unidades disponibles resulta irrelevante. De esta manera, la
empresa manifestó que se obligó por iniciativa propia a satisfacer todas las
solicitudes de sus clientes que deseen adquirir alguna de las laptops
ofrecidas durante la vigencia de la promoción.
4. De otro lado, la denunciada indicó que la infracción a la norma contenida en
el literal f) del artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1044 debe tener como
correlato una norma que establezca un deber de conducta, y por tanto, una
obligación de indicar en la publicidad sobre promociones la duración y la
cantidad mínima de unidades disponibles. A decir de Telefónica, dicha norma
es la contenida en el artículo 22 de la Ley de Protección al Consumidor, la
cual establece que en caso de no consignar en la publicidad relativa a ofertas
el número de unidades a ofertar, el proveedor estará obligado a proporcionar
a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados en las
condiciones señaladas. De esta manera, agregó que en caso el anunciante

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR