Sentencia nº 000197-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente210-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0197-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 210-2008/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : VULCANO CONSORCIO QUÍMICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2287-2010/CCO-INDECOPI del 29 de
marzo de 2010, que declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de Vulcano Consorcio Químico S.A. en Liquidación y dispuso la
remisión de los actuados al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima
Cercado a fin que se declare la quiebra de la empresa deudora debido a que
en los casos cuyo procedimiento concursal se hubiese iniciado en virtud de
lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil y no se haya
designado o quede sin efecto la designación del liquidador, el artículo 97.4
de la Ley General del Sistema Concursal establece como consecuencia
necesaria remitir los actuados al juzgado de origen a fin de que se declare la
quiebra de la deudora.
Lima, 27 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 1 de septiembre de 2008, la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de
Vulcano Consorcio Químico S.A. (en adelante, Vulcano) en el diario oficial “El
Peruano”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 703 del Código
2. El 23 de marzo de 2009, la Comisión convocó a instalación de Junta de
Acreedores de Vulcano a realizarse el 6 de mayo de 2009, a fin de que ésta
adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley General del
Sistema Concursal. Sin embargo, en la fecha prevista la Junta de Acreedores
no se instaló por decisión de los acreedores asistentes.
3. Por Resolución 10870-2009/CCO-INDECOPI del 22 de octubre de 2009, la
Comisión designó como entidad liquidadora de Vulcano a Solucon y le
requirió la presentación de una Carta fianza a favor del Indecopi por un
importe no menor a S/. 14 200,00 dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes de notificada la referida resolución. Sin embargo, Solucon no
cumplió con presentar la carta fianza en el plazo establecido.

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