Sentencia nº 000170-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0170-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PATRICIA VICTORIA GÁLVEZ NIÑO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia y, modificándola, se declara infundada, pues los medios
probatorios que obran en el expediente acreditan que el cajero automático sí
dispenso el dinero materia del retiro efectuado por la denunciante.
Lima, 27 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2010, la señora Patricia Victoria Gálvez Niño (en adelante,
la señora Gálvez) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en
adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 5 de diciembre de 2009, realizó un
retiro de efectivo por S/. 200,00 con su tarjeta del Banco de la Nación a
través de un cajero automático perteneciente al denunciado, siendo que no
se le dispensó el dinero, ni el comprobante de la operación, únicamente se le
devolvió la tarjeta.
2. Por Resolución 4 del 11 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al Banco que presente junto con sus descargos además de
la wicha auditora, el print o la reproducción de las imágenes en pantalla del
sistema que generó las winchas auditoras o el journal de la operación
cuestionada por la denunciante.
3. El 21 de mayo de 2010, el Banco presentó sus descargos manifestando que
no se presentó problema alguno en los sistemas de procesamiento de la
operación, toda vez que ésta se efectuó con el uso conjunto de la tarjeta y
clave secreta, por lo que el cajero expulsó los S/. 200,00 y el respectivo
comprobante, sin que se registre anomalía alguna, tal como lo acreditaba con
la correspondiente wincha auditora. Finalmente, señaló que la denunciante
no había presentado prueba alguna que evidencie que los hechos ocurrieron
de la forma en que los describió.
1 RUC 20100047218. El c ajero automático del Banco se encontraba ubicado en Mz. D-01. Urb. Santa Isabel 1, Piura.

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