Sentencia nº 000191-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente226-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 191-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 226-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : DISAL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : DIAMIRE S.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA
REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 124-2010/CCD-INDECOPI del 23 de
junio de 2010, que declaró infundada la denuncia presentada por Disal Perú
S.A.C. contra Diamire S.R.L. por la comisión de actos de confusión y
explotación indebida de la reputación ajena, supuestos contemplados en los
artículos 9 y 10 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal,
respectivamente.
La utilización del producto de la denunciante con la indicación de la marca
“DISAL” en el portal web de Diamire S.R.L. no es susceptible de inducir a
confusión a los consumidores, pues estos últimos pueden identificar que las
prestaciones y productos ofrecidos por Disal Perú S.A.C. y Diamire S.R.L. no
guardan identidad entre sí y, que tales empresas son concurrentes distintos
en el mercado.
Asimismo, ha quedado acreditado que la publicidad difundida por la
denunciada no traslada información errónea a los consumidores que permita
percibir que Disal Perú S.A.C. y Diamire S.R.L. forman parte del mismo grupo
empresarial o tienen algún tipo de vinculación asociativa u organizativa y,
por tanto, que vincule a la denunciada con la reputación que Disal Perú
S.A.C. ostenta en el mercado en el marco del desarrollo de sus actividades
comerciales.
Lima, 27 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2009, Disal Perú S.A.C. (en adelante, Disal) denunció a
Diamire S.R.L. (en adelante, Diamire) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
confusión y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos
contemplados en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal), respectivamente.

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