Sentencia nº 000378-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Abril de 2002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente120-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 378-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 120-2001/ODA
1-25
DENUNCIANTE : ALOMI PRODUCCIONES S.A.C.
DENUNCIADO : KARINTO S.A.
Infracción a la legislación de derechos de autor por uso no autorizado de
fotografías
Lima, veinticuatro de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero del 2001, Alomi Producciones S.A.C. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a la Ley de Derechos de Autor contra Karinto S.A.
manifestando lo siguiente:
Su empresa, entre otras actividades, publica la revista MONICA, que trata de
temas de actualidad, así como del mundo artístico y sus estrellas, estando
dirigida principalmente a un público juvenil-adulto.
En la revista MONICA (Año 1 N° 6/2000) se publicó la entrevista al grupo
SKANDALO realizada por la Sra. Mónica Zevallos, entrevista que fue ilustrada
con diversas fotografías artísticas del citado grupo, una de las cuales incluye
también a la entrevistadora antes mencionada. Dichas fotografías fueron
tomadas por los Sres. Jorge Sarmiento y Ernesto Quilcate, quienes laboran en
Alomi Producciones S.A.C.
Karinto S.A. produce y comercializa el producto PALITO RITMO (palitos de
maíz), el cual promociona regalando 48 fotografías de los miembros del grupo
SKANDALO en tarjetas coleccionables, las cuales se encuentran dentro de los
empaques del producto PALITO RITMO. Para publicitar dicho producto, así como
la promoción de los 48 “trading cards” coleccionables del grupo SKANDALO, la
empresa Karinto S.A. utiliza en los empaques y/o envolturas de dicho producto
fotografías tomadas por los fotógrafos Jorge Sarmiento y Ernesto Quilcate, cuyos
derechos autorales corresponden a Alomi Producciones S.A.C. y que fueron
publicadas en la revista MONICA1 antes mencionada.
La presente denuncia se ha interpuesto debido a que si bien su empresa quiso
solucionar el problema que la motiva con la empresa denunciada, Karinto S.A. les
expresó mediante carta de fecha 25 de agosto del 2000 que no tenían ninguna
responsabilidad por el uso de las fotografías del grupo SKANDALO aparecidas
en la revista MONICA (Año 1 N° 6/2000).
Si bien en virtud a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 5 inciso h), 30, 31 incisos
a) y f) y 144 del Decreto Legislativo 822 las fotografías mediante las cuales
Karinto S.A. promociona y oferta su producto PALITO RITMO constituyen obras
autorales que le otorgan a su titular (Alomi Producciones S.A.C.) los derechos de
1 Si bien de la revisión de la mencionada revista se aprecian diversas fotografías del mencionado grupo
SKANDALO, el denunciante en su escrito reproduce específicamente dos (2) de ellas, las que aparecen en la
carátula de la citada revista así como en la página 31 de la misma, las cuales contrastó con dos envolturas del
producto PALITO RITMO.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 378-2002/TPI-INDECOPI
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autor correspondientes, aún en el supuesto que las fotografías citadas no
merezcan la calidad de obra autoral, de acuerdo con el artículo 144 del Decreto
Legislativo 822, Alomi Producciones S.A.C. goza del derecho exclusivo a
autorizar su reproducción y distribución, motivo por el cual Karinto S.A. estaría
infringiendo los derechos de su empresa.
En virtud a lo anterior, solicitó se realice una diligencia de inspección en el local de
Karinto S.A. a fin de adoptar las siguientes medidas cautelares:
El cese inmediato de la actividad ilícita; consistente en el cese de la fabricación
y/o comercialización de todo envase y/o etiqueta de la emplazada que
reproduzca las fotografías cuyos derechos autorales corresponden a Alomi
Producciones S.A.C.
La incautación o decomiso de los folletos o anuncios infractores.
La incautación o decomiso de los medios utilizados para la comisión de la
infracción.
La imposición de una fuerte multa por el doloso proceder de la denunciada.
La publicación de la resolución a costa de la infractora.
El pago por la denunciada de las costas y costos del proceso.
El pago por la denunciada de la suma que debió pagar, de haber obtenido la
licencia correspondiente, la cual no debe ser inferior a US $ 30 000 o al 20% de
las utilidades brutas de las ventas de los productos PALITO RITMO que en su
envoltura reproducen las fotografías que pertenecen a Alomi Producciones
S.A.C. y que indebidamente usó y reprodujo la denunciada, y de éstas sumas la
que resulte mayor.
Adjuntó el ejemplar de la revista MONICA antes mencionado, copias de los contratos
laborales suscritos entre Alomi Producciones S.A.C., Jorge Sarmiento y Ernesto
Quilcate, así como dos muestras del producto PALITO RITMO.
Mediante proveído de fecha 6 de febrero del 2001, la Oficina de Derechos de Autor
tuvo por recibida la denuncia interpuesta admitiéndola a trámite y corriendo traslado
de la misma a la empresa denunciada. Citó a las partes a una audiencia de
conciliación para el día 23 de febrero del 2001. Dispuso como medida cautelar la
inspección en el local de la empresa denunciada, y en caso de encontrarse
envolturas, folletería o cualquier otro empaque o producto que contenga cualquiera
de las dos fotografías materia de la denuncia, ordenó se proceda a su incautación y
que, en caso que los empaques contengan los productos alimenticios que
comercializa la denunciada, se proceda a la inmovilización de los mismos,
facultándose a la denunciada a retirar el contenido de los mismos. Asimismo, dictó la
medida cautelar de cese de la actividad ilícita, debiendo la denunciada abstenerse
de seguir distribuyendo envolturas, folletería o cualquier otro empaque o producto
que contenga cualquiera de las dos fotografías materia de la denuncia.
Con fecha 13 de febrero del 2001, se llevó a cabo una diligencia de inspección en el
local de Karinto S.A. sito en Manuel Cisneros 661 - La Victoria, en presencia del Sr.
William Elías Rodríguez Landeo y del Sr. Julio Matsumura Kasano (éste último en

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