Sentencia nº 000277-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente627-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0277-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 627-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JORGE DANIEL MORALES CARBAJAL (EL SEÑOR
MORALES)
DENUNCIADO : NUEVOS MEDIOS TECNOLOGICOS S.A. (NUTEC)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTICULOS Y
EQUIPO DE USO DOMESTICO
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por el señor Jorge Daniel Morales
Carbajal contra Nuevos Medios Tecnológicos S.A., la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 740-2001-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 18 de octubre de 2001 mediante la cual
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Jorge Daniel
Morales Carbajal contra Nuevos Medios Tecnológicos S.A.; en
consecuencia se declara fundada la denuncia por infracción al
artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, imponiendo al
infractor una multa de 0,5 (media) Unidad Impositiva Tributaria. El
proveedor resulta responsable por haber vendido un producto no
idóneo, toda vez que si bien un consumidor razonable entenderá
que aun cuando un producto sea adquirido como nuevo podrá fallar
eventualmente, en la medida que la computadora en cuestión se
trata de un producto nuevo de una marca reconocida adquirido a un
proveedor formal, un consumidor razonable no esperaría que sufra
múltiples desperfectos dentro del periodo de garantía.
(ii) Ordenar, como medida correctiva que el infractor cumpla, en un
plazo no mayor de 15 días de notificada la presente resolución, con
entregar al señor Morales una computadora nueva de marca Compaq
(unidad central de procesamiento –CPU), de características
equivalentes a las que tenía la computadora materia de denuncia en
el momento en que fue adquirida, actualizadas al momento de
cumplimiento de la medida correctiva, en caso de no ser posible
cumplir con la medida de reposición del producto, el infractor deberá
devolver al consumidor el monto pagado por el CPU, ascendente a
US$ 1 204,90.

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