Sentencia nº 000275-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Abril de 2002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000053-2000/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0275-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000053-2000/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTES : ARMANDO BEGAZO BOCANEGRA Y SAUL LAU RUIZ
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
BARRERAS BUROCRATICAS QUE IMPIDEN EL
ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL MERCADO
AUTORIZACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
COMPETENCIA DE LA COMISION
TUPA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por los señores Armando Begazo
Bocanegra y Saúl Lau Ruiz contra la Municipalidad Distrital de Comas por
presunta imposición de barreras burocráticas, la Sala ha resuelto confirmar
la Resolución N° 03-CAM-INDECOPI/EXP-000053-2000 emitida por la
Comisión de Acceso al Mercado el 30 de mayo de 2001, en los extremos
apelados en que:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta al considerar que la
actuación municipal consistente en la exigencia de trámites y cobros
por el procedimiento denominado "colocación de banderolas en
frontis de locales", al amparo de lo establecido en la Ordenanza
N° 014-2000-C/MC, constituye la imposición de una barrera
burocrática ilegal, que obstaculiza el desarrollo de las actividades
económicas de las denunciantes en el mercado.
Ello, porque el TUPA que sustenta dicha actuación municipal no ha
sido ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y porque
para la determinación de los cobros denunciados se han empleado
criterios que no reflejan el costo del servicio prestado.
(ii) Declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la limitación
hasta las 03 h 00 del horario de funcionamiento de establecimientos
destinados a discotecas, vídeo pub, salsódromos y otros giros
similares, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 019-2000-
C/MC y, por tanto, que dicha medida no constituye la imposición de
una barrera burocrática ilegal o irracional, que obstaculiza el
desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes en el
mercado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0275-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000053-2000/CAM
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Dicha medida es legal porque fue dictada siguiendo las formalidades
establecidas y de acuerdo a las facultades conferidas a las
Municipalidades. Asimismo, la medida denunciada supera el análisis
de racionalidad, puesto que (i) guarda proporción con los fines que se
pretende alcanzar, esto es, contribuir a la tranquilidad de los vecinos
del distrito; y, (ii) constituye una de las opciones menos gravosas para
los particulares, en relación con las demás opciones existentes para
alcanzar el fin previsto.
Lima, 24 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
El 25 de abril de 2000, los señores Armando Begazo Bocanegra y Saúl Lau Ruiz
denunciaron a la Municipalidad por considerar que las actuaciones municipales
materializadas en (i) la limitación del horario de funcionamiento hasta las 03 h 00
de establecimientos destinados a discotecas, vídeo pub, salsódromos y otros
similares, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 019-2000-C/MC; y, (ii) la
exigencia de los cobros por el procedimiento denominado “colocación de
banderolas en el frontis de los locales” al amparo de lo establecido en el Texto
Unico de Procedimientos de Administrados – TUPA; constituían la imposición de
barreras burocráticas ilegales e irracionales que obstaculizaban el desarrollo de
sus actividades económicas en el mercado.
Mediante Resolución N° 03-CAM-INDECOPI/EXP-000053-2000 del 30 de mayo
de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia en el extremo referido a la
exigencia de los trámites y cobros por el procedimiento denominado “colocación
de banderolas en el frontis de locales”, dado que constituía una barrera
burocrática ilegal. De otro lado, declaró infundada la denuncia en el extremo
referido a la limitación del horario de funcionamiento de los establecimientos
mencionados, al considerar que dicha medida no constituía una barrera
burocrática ilegal ni irracional.
El 15 de junio de 2001, la Municipalidad apeló de la mencionada resolución en el
extremo en que declaró fundada la denuncia interpuesta. El 2 de julio de 2001,
los denunciantes apelaron de la resolución en cuestión, en el extremo en que
declaró infundada la denuncia. Atendiendo a las apelaciones planteadas, el
expediente fue elevado a la Sala.
En su denuncia, los señores Armando Begazo Bocanegra y Saúl Lau Ruiz
señalaron lo siguiente:
(i) Cada uno de los establecimientos donde desarrollaban sus actividades
comerciales denominados peña turística "Tradiciones Peruanas", discoteca
"Ghost" y centro de esparcimiento y recreacional “Retablo Park”, contaba

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