Sentencia nº 001659-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1256-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1659-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1256-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RODULFO CORTEZ BENEJAM
DENUNCIADA : PROMOTORA DE TURISMO NUEVO MUNDO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS TURÍSTICOS
ACTIVIDAD : AGENCIAS TURÍSTICAS Y GUÍAS TURÍSTICAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que declaró infundada la denuncia por la deficiente calidad de la
comida y por no haberse cumplido con prestar el servicio de actividades
naúticas.
Se confirma la resolución apelada que declaró infundada la denuncia en los
extremos referidos a (i) la necesidad de realizar una reserva previa para
acceder al servicio de cena, (ii) el estado de reparación de las instalaciones
del Hotel Decameron Cartagena; y, (iii) las características del dormitorio
otorgado al denunciante en el Hotel Decameron Isla Palma .
Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia en
los extremos referidos a (i) la información errónea sobre el servicio de
discoteca en el Hotel Decameron Isla Palma (ii) los horarios de atención del
servicio de snacks en el Hotel Decameron Cartagena y (iii) la falta de
atención del servicio de bebidas internacionales ilimitadas; y, reformándola,
se declara infundada. Asimismo, se revoca la resolución apelada en el
extremo que declaró infundada la denuncia por haberse entregado al
consumidor una habitación distinta a la solicitada; y, reformándola, se
declara improcedente.
Lima, 28 de junio del 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo del 2009, el señor Rodulfo Cortez Benejam (en adelante, el
señor Cortez) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Promotora de Turismo Nuevo
Mundo1 (en adelante, Nuevo Mundo) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, al haber cumplido en forma
defectuosa con el servicio contratado.
1 RUC 20106785288. Con domi cilio fiscal en Jr. Camaná 782, Lima.

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