Sentencia nº 001804-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2011/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1804-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 29-2011/CPC-IN DECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANÍBAL CUMBICUS BALLESTEROS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, pues Banco de Crédito del Perú S.A. acreditó que el cierre de las
cuentas de ahorros del denunciante obedeció a causas objetivas y
justificadas.
Lima, 14 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 01 de agosto de 2011, el señor Aníbal Cumbicus Ballesteros (en adelante,
el señor Cumbicus) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en adelante,
el Banco) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, debido a que mediante carta notarial
del 14 de julio de 2011, dicha entidad financiera dispuso el cierre de su
cuenta de ahorros en moneda extranjera 39011614215102 y de su cuenta de
ahorros en moneda nacional 39011614206093 sin una razón objetiva y
justificada. Precisó que previamente, el Banco le requirió brindar información
acerca de las transacciones efectuadas en sus cuentas, siendo que su
actividad comercial era la compra venta de divisas. No obstante, al considerar
que dicho pedido carecía de sustento técnico, omitió atenderlo.
2. En sus descargos, el Banco refirió que su decisión se basó en su derecho a
la libertad de contratar reconocido en el artículo 62º de la Constitución
Política. Agregó que su actuación no constituía una práctica de trato
diferenciado ni discriminatoria, debido a que:
(i) En virtud a los altos importes y la continua periodicidad de depósitos en
efectivo registrados en las cuentas de ahorros del denunciante,
mediante carta del 17 de junio de 2011 requirió al señor Cumbicus
precisar información correspondiente al sustento económico de los
1 RUC: 20100047218 con domicilio fiscal en Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Mel garejo, Distrito
de La Molina, Departament o y Provincia de Lima.

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