Sentencia nº 001810-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente105-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1810-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 105-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ CARLOS CHÁVEZ GUZMÁN
DENUNCIADOS : PROCESOS MEDIOS DE PAGO S.A.
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento iniciado contra
Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en mérito al desistimiento de
la pretensión y del procedimiento formulado por el denunciante y a que no
se aprecia una afectación al interés general ni al derecho de terceros.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Procesos Medios de Pago S.A. y,
reformándola, se declara improcedente la denuncia al no haberse verificado
una relación de consumo entre el denunciante y dicho proveedor.
Lima, 14 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de enero de 2011, el señor José Carlos Chávez Guzmán (en adelante,
el señor Chávez) denunció a Procesos Medios de Pago S.A.1 (en adelante,
MC Perú) y a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank2 (en adelante,
el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, al no implementar un servicio idóneo en la central telefónica de
atención al cliente y/o un sistema de seguridad adecuado a fin de bloquear
su tarjeta de crédito en forma inmediata luego del robo que sufrió en la
ciudad de Madrid - España. Así, después de intentar comunicarse en
repetidas ocasiones con MC Perú para bloquear su tarjeta no logró este
propósito hasta que un allegado suyo consiguió el bloqueo desde Perú
mediante una comunicación con el Banco. Agregó que debido a la demora en
el bloqueo, se realizaron movimientos indebidos con su tarjeta por un monto
de US$ 2 500,00. Por último, señaló que el Banco no atendió de manera
1 RUC: 20432405525. Domicilio: Cal. Porta 111, piso 6. Miraflores - Lima.
2 RUC 20100053455. Domicilio: J r. Carlos Villarán 140. La Victoria - Lima.

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