Sentencia nº 001809-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de l a Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1809-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LUIS JESÚS SUTTA BERNAL
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A., al haber quedado acreditado
que el denunciante fue reportado indebidamente ante la Central de Riesgos,
pese a que la falta de información sobre si la dación en pago cubría o no
íntegramente la deuda, generó la expectativa legítima de que con tal acto se
cancelaba la misma.
SANCIÓN: 11 UIT
Lima, 14 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de setiembre de 2011, el señor Luis Jesús Sutta Bernal (en adelante, el
señor Sutta) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 19º de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), debido a que
el Banco lo reportó indebidamente ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la Central de
Riesgos) imputándole una deuda que había sido cancelada mediante la
entrega, en dación en pago, de los bienes que dieron origen a su
financiamiento Televisor 21” y DVD marca Panasocic. Para acreditar sus
afirmaciones, adjuntó como medio probatorio el Acuerdo de entrega de
bienes en dación en pago CC – 501412 (en adelante, el acuerdo) celebrado
con el Banco, el estado de cuenta de su deuda al 21 de setiembre de 2009 y
el reporte de posición del cliente ante la Central de Riesgos.
2. El 20 de diciembre de 2011, mediante Resolución 2 la Secretaría Técnica de
la Comisión declaró en rebeldía al Banco, por haber transcurrido en exceso el
1 Con RUC 20517476405 y con domi cilio fiscal en Calle B, Manzana D, lote 4B, Z ona Industrial Bocanegra, C allao.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peru ano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.

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