Sentencia nº 001599-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1489-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1599–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1489-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SANDRA JOHANA CÁRDENAS CONDEZO (LA
SEÑORITA CÀRDENAS)
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE
HUAYCÁN ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL
PERÚ INTERNATIONAL LOTTO CORP S.R.L.
(EL CONSORCIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NULIDAD
ACTIVIDAD : RIFAS Y LOTERÍAS
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por la señorita Sandra Johana
Cárdenas Condezo contra la Asociación de Discapacitados de
Huaycán, la Asociación de Sordos del Perú e International Lotto Corp
S.R.L. – Consorcio La Grande – ante la Comisión de Protección al
Consumidor, esta Sala ha resuelto declarar nula la Resolución Nº 472-
2006/CPC, así como la nulidad del procedimiento administrativo que le
precedió, dado que la denuncia formulada por la señorita Sandra
Johana Cárdenas Condezo resulta improcedente por falta de
legitimidad para obrar activa.
En el expediente obran elementos que indican que la denuncia de la
señorita Cárdenas ha sido financiada por Intralot del Perú S.A.C.,
empresa operadora del juego de lotería “La Tinka” y competidora del
Consorcio La Grande.
Lima, 18 de octubre de 2006
I ANTECEDENTES
El 12 de octubre de 2005, la señorita Cárdenas denunció al Consorcio –
operador del juego de loterías “Yala”- por infracción a la obligación de
informar y al deber de idoneidad establecidos en la Ley de Protección al
Consumidor.
Según manifestó la denunciante, por medios periodísticos había tomado
conocimiento que el juego de lotería “Yala” no podía operar por mandato
legal, cuestionándose la posibilidad de que sus organizadores operen
loterías, puesto que no cumplían con los requisitos exigidos por ley. Refir
que el Consorcio no cumplía con poner estos hechos en conocimiento de los
consumidores. Añadió que en los boletos tampoco se indicaba que existía

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