Sentencia nº 001598-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1116-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1598–2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1116-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MAO TSE KUNG DAMIÁN (EL SEÑOR KUNG)
DENUNCIADO : BANCO SERBANCO S.A. EN LIQUIDACIÓN
(SERBANCO)
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
(INTERBANK)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Mao Tse Kung Damián
contra el Banco Serbanco S.A. En Liquidación y el Banco Internacional
del Perú, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución 216-2006/CPC en el extremo por el
que declaró improcedente la denuncia del señor Mao Tse Kung
Damián contra Banco Serbanco S.A. En Liquidación y Banco
Internacional del Perú, referida a las condiciones de su contrato
de préstamo.
(ii) Revocar la Resolución Nº 216-2006/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el Banco Internacional del
Perú por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor y, reformándola, declarar infundada dicha denuncia,
dejando sin efecto la multa, medida correctiva y orden de pago
de costas y costos ordenadas por la Comisión de Protección al
Consumidor.
(iii) Confirmar la Resolución Nº 216-2006/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco Serbanco S.A. En
Liquidación por infracción al artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor, al cobrar al denunciante sumas por concepto de
seguro de desgravamen y seguro contra todo riesgo, sin haber
acreditado que contrató las pólizas correspondientes durante
todo el período que tuvo a su cargo la cobranza del crédito del
señor Kung.
(iv) Confirmar la Resolución Nº 216-2006/CPC en el extremo que
ordenó a Banco Serbanco S.A. En Liquidación, en calidad de
medida correctiva, que en un plazo de cinco (5) días hábiles,
cumpla con devolver al señor Mao Tse Kung Damián los montos

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