Sentencia nº 000402-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente335-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0402-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 335-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMUNIDAD DE TELECOMUNICACIONES DE LA
COMPAÑÍA PERUANA DE TELÉFONOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1951-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Comunidad de Telecomunicaciones de la Compañía
Peruana de Teléfonos S.A. en Liquidación; debido a que parte de los créditos
invocados, ascendentes a S/. 2 661,32 por capital y S/. 275 524,20 por
intereses, fueron calculados sobre la base de la Remuneración Asegurable
Máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de
los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha
sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 1951-2010/CCO-INDECOPI, en el extremo que
declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 2 382,37 por capital
y S/. 3 867,96 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 16 de febrero de 2011
I. ANTECEDENTES

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