Sentencia nº 000404-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente210-1999/CRP-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0404-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 210-1999/CRP-ODI- ULI-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AUTOMOTRIZ MARSANO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1925-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010 en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Automotríz Marsano S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 133,48 por capital y S/. 7,25 por intereses derivados de las
comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 16 de febrero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1925-2010/CCO-INDECOPI del 17 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Profuturo
AFP frente a Automotriz Marsano S.A. en Liquidación1 (en adelante,
Automotriz Marsano) ascendentes a S/. 630,01 por capital y S/. 34,06 por
intereses; correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 496,53 por
capital y S/. 26,81 por intereses el primer orden de preferencia y a los
créditos ascendentes a S/. 133,48 por capital y S/. 7,25 por intereses, el quinto
orden.
2. El 12 de abril de 2010, Profuturo apeló la Resolución 1925-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 133,48 por capital y S/. 7,25 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
1 El 20 de setiembre de 1999 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la insolvencia de Automotriz Mar sano S.A. en
Lquidación.

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