Sentencia nº 000422-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2001/CRP-PIURA-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0422-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2001/CRP-PI URA-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : BIOLOGÍA TÉCNICA S.A.
ACREEDOR : AFP INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 724-2010/INDECOPI PIU del 8 de junio
de 2010 en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
AFP Integra frente a Biología Técnica S.A., ascendentes a S/. 102,36 por
capital y S/. 135,52 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por AFP Integra para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 17 de febrero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 724-2010/INDECOPI PIU del 8 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene AFP Integra
frente a Biología Técnica S.A.1 (en adelante, Bioltecsa) ascendentes a
S/. 535,23 por capital y, S/. 708,63 por intereses; correspondiendo a los
créditos ascendentes a S/. 432,87 por capital y S/. 573,11 por intereses el
primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 102,36 por
capital y S/. 135,52 por intereses, el quinto orden.
2. El 25 de junio de 2010, Integra apeló la Resolución 724-2010/INDECOPI PIU
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 102,36 por capital y S/. 135,52 por intereses, alegando que
el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de
los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el
primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada por
1 Mediante Resolución 84-2001/CRP PIURA del 6 de m arzo de 2001, la Comisión declaró de oficio la insolvencia de
Bioltecsa, por haberse desaprob ado el convenio de saneamiento en el procedim iento transitorio iniciado, en atención
a lo señalado en el Art. 14 d el D.U. 64-99.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR