Sentencia nº 000409-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente335-2009/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0409-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 335-2009/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMUNIDAD DE TELECOMUNICACIONES DE LA
COMPAÑÍA PERUANA DE TELÉFONOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2343-2010/CCO-INDECOPI del 30 de
marzo de 2010 en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente a Comunidad de Telecomunicaciones de la
Compañía Peruana de Teléfonos S.A. en Liquidación, ascendentes a S/. 467,73
por capital y S/ 703,28 por intereses derivados de las comisiones impagas,
les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por AFP Integrapara que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 16 de febrero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2343-2010/CCO-INDECOPI del 30 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene AFP Integra
frente a Comunidad de Telecomunicaciones de la Compañía Peruana de
Teléfonos S.A. en Liquidación1 (en adelante, Comunidad de
Telecomunicaciones) ascendentes a S/. 2 452,21 por capital y, S/. 3 690,19
por intereses; correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 1 984,48 por
capital y S/. 2 986,91 por intereses el primer orden de preferencia; y a los
créditos ascendentes a S/. 467,73 por capital y S/. 703,28 por intereses el
quinto orden.
1 El 30 de noviembre de 2009, la Comi sión se publicó la dis olución y liqu idación de Comunidad de
Telecomunicaciones de la Comp añía Peruana de Teléfonos S.A. en Liquidación.

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