Sentencia nº 002353-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3386-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2353-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3386-2009/ CPC
M-SC2-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ALDO SANTIAGO ESTRELLA GALINDO
DENUNCIADOS : EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
OCTAVIO ENRIQUE DÁVILA ALCALDE
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia por la falta de información sobre las
condiciones para hacer efectiva la póliza de seguro contratada, toda vez que
ha quedado acreditado que se cumplió con informar al denunciante las
condiciones para hacer efectiva la póliza de seguro vehicular contratado.
Asimismo, se confirma el referido pronunciamiento en el extremo que
declaró infundada la denuncia por falta de cobertura del seguro vehicular
contratado, en tanto Pacífico invocó una condición de aseguramiento
comunicada oportunamente al denunciante, que no fue cumplida por este.
Lima, 8 de septiembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de diciembre de 2009, el señor Aldo Santiago Estrella Galindo (en
adelante, el señor Estrella) denunció a El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Pacífico) y a
Banco Internacional del Perú S.A.A.2 (en adelante, Interbank), ante la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, señalando que:
(i) El 12 de diciembre de 2008 adquirió un automóvil Toyota Yaris
mediante un crédito vehicular otorgado por Interbank, siendo que el
contrato de préstamo estipulaba que tenía que asegurar al vehículo y
endosar la póliza a favor de la entidad financiera;
1 RUC: 20100035392. Domic ilio: Calle Juan De Arona 830, San Isidro, Lima.
2 RUC: 20100053455. Domicilio: Jr. Carlos Villarán 140, La Victoria, Lima.

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