Sentencia nº 001312-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 002-2006/CCO-INDECOPI-LOR |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1312-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2006/CCO-INDEC OPI-LOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DEUDOR : DISTRIBUIDORA LÍDER S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
EJECUCIÓN DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia del 3 de
setiembre de 2009, emitida por la por la Sala Civil Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, se revoca la Resolución 027-
2007/INDECOPI-LOR del 16 de febrero de 2006, en el extremo que declaró
infundada la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por Prima AFP S.A. el 28 de noviembre de 2006, toda vez que
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima; y,
en consecuencia, se declara fundada dicha solicitud, reconociéndose
créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. frente a
Distribuidora Líder S.R.L. en Liquidación ascendentes a S/. 5 574,62 por
capital y S/. 3 108,21 por intereses, correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 4 446,25 por capital y S/. 2 478,79 por intereses el primer
orden de preferencia y a los créditos restantes, el quinto orden.
Lima, 16 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2006, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Distribuidora Líder S.R.L.
2. Por Resolución 027-2007/INDECOPI-LOR del 16 de febrero de 2007, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) reconoció en parte los créditos invocados por Prima AFP S.A. (en
adelante, Prima) ascendentes a S/. 7 091,42 por capital y S/. 3 499,50 por
intereses, otorgándoles el primer orden de preferencia. Asimismo, declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Prima en
el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 5 574,62 por capital y
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