Sentencia nº 001310-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente032-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1310-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 032-2008/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL
S.A.C.
DENUNCIADA : IMPORTACIONES FÉNIX S.R.L.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE PLANCHAS DE CALZADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 127-2009/CCD-INDECOPI del 12 de
agosto de 2009, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Inversiones e Importaciones La Nueva Piel S.A.C. contra Importaciones
Fénix S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de confusión, supuesto descrito en el artículo 8 del Decreto Ley
26122 –Ley sobre la Represión de la Competencia Desleal, debido a que las
planchas de cartón – cuero para falsa de calzado comercializadas por la
denunciada con la denominación “Flexsel”, guardan una apariencia similar al
producto del mismo tipo comercializado por Inversiones e Importaciones La
Nueva Piel S.A.C. bajo la marca figurativa “Flecxol”.
Asimismo, en aplicación del principio de retroactividad benigna, se declara
la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el extremo que se imputó a
Importaciones Fénix S.R.L. la realización de actos de explotación indebida de
la reputación ajena contrarios al artículo 14 del Decreto Ley 26122, debido a
que el artículo 10 del vigente Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de
la Competencia Deslealha precisado que ya no se puede sancionar por el
referido supuesto de manera concurrente a un acto de confusión.
Lima, 16 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 20 de febrero de 2008, Inversiones e Importaciones La Nueva Piel S.A.C.
(en adelante, Nueva Piel) denunció a Importaciones Fénix S.R.L.1 (en
adelante, Fénix) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en
las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, supuestos
previstos en los artículos 8 y 14 del Decreto Ley 26122 –Ley sobre Represión
de la Competencia Desleal. En su denuncia, Nueva Piel manifestó lo
siguiente:
1 R.U.C.: 20509381071.

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