Sentencia nº 001314-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0544-2006/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1314-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 544-2006/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONSORCIO TEXTIL SESÁN S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5563-2009/CCO-INDECOPI del 10 de
junio de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Consorcio Textil Sesán S.A.C. en Liquidación; debido a que
parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 4 131 58 por capital y
S/. 6 141,46 por intereses, fueron calculados sobre la base de la remuneración
asegurable máxima. Criterio que ha sido ratificado mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009, emitida por la Sala de
Derecho Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia
de Lima.
Asimismo, se CONFIRMA la referida resolución en el extremo que declaró que
a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a Consorcio Textil
Sesán S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 1 404,90 por capital y
S/. 462,48 por intereses les corresponde el quinto orden de preferencia y se
desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los
créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho
dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Lima, 16 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Consorcio Textil
Sesán S.A.C. (en adelante, Consorcio Textil) en el diario oficial “El Peruano”.
2. El 2 de diciembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Consorcio Textil por la suma de

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