Sentencia nº 001308-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente178-2001//CRP-ODI-ULI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1308-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 178-2001/CRP-ODI- ULI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : PROTECCIÓN Y SERVICIO S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : INVESTIGACION Y SEGURIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3418-2009/CCO-INDECOPI del 16 de
abril de 2009, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos, presentada el 4 de febrero de 2008, por AFP
Horizonte S.A. frente a Protección y Servicio S.R.L. en Liquidación, debido a
que los créditos invocados ascendentes a S/. 352 329,17 por capital y
S/. 2 938 911,90 por intereses fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima.
Lima, 16 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de febrero de 2008, complementado el 14 de julio de
2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos previsionales frente a Protección y Servicio S.R.L. 1 (en adelante,
Protección y Servicio) ascendentes a S/. 352 329,17 por capital y
S/. 2 938 911,90 por intereses. Para ello, presentó las liquidaciones para
cobranza de diversos períodos devengados entre julio de 1993 y julio de 2002.
2. Por Requerimiento 1083-2008/CCO-INDECOPI notificado el 14 de febrero de
2008, la Comisión solicitó a Albaconsult, entidad liquidadora de Protección y
Servicio, que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Horizonte. Asimismo, le requirió
que cumpla con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas, boletas de
pago o la documentación necesaria que acreditara la remuneración real
percibida por los trabajadores. No obstante ello, la entidad liquidadora no
cumplió con presentar la documentación requerida.
3. Por Resolución 3418-2009/CCO-INDECOPI del 16 de abril de 2009, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
1 El 22 de octubre de 2001, la Comisi ón publicó en el diario Oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Prot ección y
Servicio. Posteriormente, el 22 de agosto de 20 02, la junta de acreedores acordó l a disolución y liquidación de la
empresa concursada, designando a Pajares y Arana Asesores Cons ultores S.A.C. como entidad liquidadora de dicha
empresa.
El 27 de agosto de 2002, la junta de acreedores de Protección y Servicio suscribió el respectivo convenio de
liquidación. Finalmente, el 30 de octubre de 2003, se designó a Albaconsult S. A.C. como nueva entidad liquidadora de
la empresa concursada.

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