Sentencia nº 001309-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente059-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1309-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 059-2007/CCO-IN DECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DEL SOLAR PRODUCE S.A. EN LIQUIDACION
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5557-2009/CCO-INDECOPI del 10 de
junio de 2009, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Administradora de Fondos de Pensiones Horizonte
frente a Del Solar Produce S.A. en Liquidación respecto de los créditos
correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de marzo y mayo de
2008, debido a que el 10 de marzo de 2008 la Comisión de Procedimientos
Concursales designó de oficio a la entidad liquidadora, produciéndose el
cese de las actividades económicas de la concursada sin que la entidad
previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una
relación jurídica originada con anterioridad a la designación de oficio del
liquidador, tal como lo establece el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 5557-2009/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente en parte la solicitud de reconocimiento
de créditos respecto del período devengado entre el 1 y el 10 de marzo de
2008, puesto que la liquidación para cobranza que presentó Administradora
de Fondos de Pensiones Horizonte refiere aportes previsionales
devengados durante la totalidad de dicho mes y no solo hasta el 10 de
marzo de 2008, fecha de designación de oficio de la entidad liquidadora.
Lima, 16 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2007, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Del Solar
Produce S.A. (en adelante, Del Solar Produce) en el diario oficial “El
Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código
Procesal Civil. Posteriormente, mediante Resolución 1640-2008/CCO-

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