Sentencia nº 003078-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-71
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3078-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-71
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : NILTON CÉSAR TUEROS DE LA CRUZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORAL
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1674-2010/CCO-INDECOPI del 11 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos del señor Nilton César Tueros De La Cruz
respecto de la CTS de los periodos del 2 de enero de 1995 al 31 de octubre
de 1997 y del 1 de noviembre de 1998 al 31 de octubre de 2000; y
reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del Sur
S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 2 281,75 por capital y S/. 1 275,47 por
intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de preferencia;
debido a que la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al
trabajador.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 1674-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del trabajador frente a la empresa
deudora derivados de la CTS de los periodos del 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2002 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003,
ascendentes a S/. 622,42 por capital y S/. 117,62 por intereses; debido a que
la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos créditos al trabajador.
Finalmente, se declara la NULIDAD del extremo de la Resolución 2426-
2010/CCO-INDECOPI del 9 de abril de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el trabajador contra el extremo de la Resolución
1674-2010/CCO-INDECOPI que reconoció créditos a su favor por concepto de
CTS de los periodos del 1 de mayo de 2005 al 31 de octubre de 2006 y del 1
de mayo al 31 de octubre de 2008, ascendentes a S/. 3 124,68 por capital y
S/. 358,14 por intereses; debido a que dicho extremo de la referida resolución
no ha generado agravio alguno contra el recurrente. En consecuencia,
corresponde declarar IMPROCEDENTE la apelación en el extremo señalado.
Lima, 17 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Nilton César Tueros De La Cruz (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos

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