Sentencia nº 002618-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente403735-2009/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2618-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 403735-2009
1-13
SOLICITANTE : SOCOSANI S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de octubre de 2009, Socosani S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto SANTA CLARA; para distinguir aguas minerales, gaseosas
y jarabeadas, de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 4107-2010/DSD-INDECOPI de fecha 16 de marzo de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Fábrica de Licores Santa Clara
S.R.Ltda. (Perú), la marca de producto SC FALISAC SANTA CLARA y
logotipo (Certificado 121539), que distingue bebidas gasificadas, de la
clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado y la marca registrada distinguen algunos de los mismos
productos o estos se encuentran vinculados entre sí; toda vez que ambos
distinguen gaseosas, asimismo, las aguas minerales y jarabeadas están
comprendidas dentro de las bebidas gasificadas que distingue la marca
registrada.
(iii) Realizado el examen comparativo entre los signos en conflicto, se
determina que su coexistencia es susceptible de generar riesgo de
confusión. En efecto, la semejanza radica en el hecho que ambos se
encuentran conformados por la denominación SANTA CLARA, la cual no
se presenta en otra marca registrada en la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
(iv) Si bien Fábrica de Licores Santa Clara S.R.Ltda. (Perú), titular de la marca
registrada, no ha formulado oposición contra la presente solicitud de
registro, este hecho no determina la registrabilidad del signo solicitado, ya
que la Autoridad administrativa, en defensa del interés público, tiene la
facultad de denegar, de oficio, una solicitud de registro al considerarla
confundible con un signo registrado con anterioridad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR