Sentencia nº 003077-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente015-2009/001-005/CCO-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3077-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 015-2009-001-005/ CCO-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN CUSCO
DEUDOR : SEÑORA CEFERINA TACURI HUARCAYA CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SEÑORA GABRIELA ESTHER PEÑA MIRANDA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 535-2009/INDECOPI-CUS del 29 de
diciembre de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor de la señora
Gabriela Esther Peña Miranda frente a la señora Ceferina Tacuri Huarcaya
con Patrimonio en Liquidación ascendentes a US$ 500,00 por concepto de
capital, US$ 113,00 por concepto de intereses y S/. 300,00 por concepto de
indemnización por daños y perjuicios y daño moral, a los cuales otorgó el
quinto orden de preferencia, toda vez que dichos créditos derivan de una
resolución judicial firme con carácter de cosa juzgada.
Lima, 17 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 001 del 14 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación del patrimonio
de la señora Ceferina Tacuri Huarcaya (en adelante, la señora Tacuri), en
cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de San
Sebastián por Resolución 51 del 23 de abril de 2009, expedida en el proceso
judicial sobre obligación de dar suma de dinero seguido por la señora
Gabriela Esther Peña Miranda (en adelante, la señora Peña) contra la señora
Tacuri en el Expediente 421-1998, de conformidad con el articulo 692-A del
Código Procesal Civil. Por aviso publicado el 28 de diciembre de 2009 en el
diario oficial El Peruano, se difundió la situación de concurso de la referida
deudora.
2. Por Resolución 535-2009/INDECOPI-CUS del 29 de diciembre de 2009, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor de la señora Peña frente a la
señora Tacuri ascendentes a US$ 500,00 por concepto de capital, US$
113,00 por concepto de intereses y S/. 300,00 por concepto de indemnización
por daños y perjuicios y daño moral derivados de una resolución judicial firme
expedida en el proceso detallado en el párrafo anterior, a los cuales otorgó el
quinto orden de preferencia.

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