Sentencia nº 003076-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 071-2009/CCO-INDECOPI-04-03 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3076-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 071-2009/C CO-INDECOPI-04-03
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LIMA SUR
DEUDOR : TEXFINA S.A.
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : COMPRA VENTA E IMPORTACIONES DE
ABARROTES EN GENERAL, ARTÍCULOS DE
PASAMANERÍA, MEDICINA BÁSICA Y OTROS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 10664-2009/CCO-INDECOPI del 7 de
octubre de 2009, en el extremo que declaró improcedente el reconocimiento
de créditos de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente
a Texfina S.A. ascendentes a S/. 50 531,94 por concepto de intereses y,
reformandola, se reconoce tales créditos a favor de Administradora Privada
de Fondos de Pensiones Integra frente a Texfina S.A., a los cuales
corresponde el primer orden de preferencia hasta la suma de S/. 40 749,18 y a
la diferencia ascendente a S/. 9 782,76 corresponde el quinto orden de
prelación, toda vez que la existencia, origen, legitimidad y cuantía de tales
créditos fue verificada por la Comisión de Procedimientos Concursales de
Lima Sur mediante Resolución 18181-2005/CCO-INDECOPI en el
procedimiento concursal preventivo al cual estuvo acogido la empresa
deudora.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 10664-2009/CCO-INDECOPI del 7 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró que los créditos reconocidos a
favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a
Texfina S.A. ascendentes a S/. 26 092,83 por capital y S/. 2 204,38 por
intereses, derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia, y se desestima el pedido formulado por Administradora
Privada de Fondos de Pensiones Integra para que se inaplique a su solicitud
de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos
derivados de las comisiones impagas, toda vez que dicho dispositivo no
Perú.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba