Sentencia nº 000002-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente650-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0002-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 650-2003/ODA
1-29
DENUNCIANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED,
MACROMEDIA INC.
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
DENUNCIADA : SYSCOM TECNOLOGIA S.A.C.
Infracción a la Ley de Derechos de Autor – Reproducción no autorizada de
programas de ordenador – Remuneraciones devengadas – Imposición de
sanciones
Lima, diez de enero del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de junio del 2003, Adobe Systems Incorporated, Macromedia Inc.,
Microsoft Corporation y Symantec Corporation (Estados Unidos de América)
interpusieron denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra la
empresa Syscom Tecnología S.A.C., por reproducir sin autorización diversos
programas de ordenador de los cuales las denunciantes son titulares. Manifestaron
que en la inspección realizada el 15 de mayo del 2003, solicitada en el expediente
N° 481-2003/ODA-AI, se encontraron programas de ordenador sin contar con la
licencia de uso correspondiente. Agregaron que ni en la diligencia ni en algún acto
posterior, la denunciada exhibió las licencias de uso del software. Solicitaron la
medida cautelar de cese de la actividad ilícita, se ordene el pago de US$ 61, 051.58
por concepto de derechos de autor devengados, se sancione a la denunciada con
una multa no menor a 20 UIT y la publicación de la resolución sancionadora.
Adjuntaron diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 23 de junio del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
admitió la denuncia y dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita.
Con fecha 2 de julio del 2003, Syscom Tecnología S.A.C. (Perú) contestó la
denuncia manifestando lo siguiente:
i) Durante la diligencia de inspección se revisaron 50 computadoras distribuidas
de la siguiente manera:
COMPATIBLES COMPAQ HP IBM
1era. planta 15 7 1 1
2da. planta 25 1
Total 15 32 1
Total de Pc’s 50
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0002-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 650-2003/ODA
2-29
ii) No todas las computadoras inspeccionadas son de propiedad de su empresa,
ya que
- Una de las computadoras compatibles, la identificada en el acta en el ítem
1 (Celeron 1.7), pertenece a la empresa Unitek, de la cual su empresa es
representante en el rubro soporte técnico para sus productos. Su empresa
presta sus instalaciones a dicha empresa para que realice sus operaciones.
- La computadora Compaq Deskpro pertenece a Telefónica Data Perú, la cual
fue enviada a su empresa para ser utilizada como máquina de pruebas.
- Las tres computadoras compatibles mencionadas en el anexo 4 son de
Telefónica del Perú / Data, las cuales se encontraban en su empresa con el
fin de darles servicio técnico.
Los programas que se hallaron en dichas computadoras ya estaban instalados
cuando las mismas le fueron entregadas.
iii) Respecto de los equipos que sí pertenecen a su empresa:
- La computadora portátil IBM, signada con el numeral 5 del anexo 4, fue
entregada al gerente general como parte de una maestría. Precisó que las
licencias pertenecen a ESAN, ya que la computadora fue adquirida como
parte de la Maestría en Administración de Empresas que siguió su gerente
general. El Office instalado en dicha computadora fue comprado en 1999,
cuya factura adjunta.
- El resto de computadoras Compaq y el servidor HP inspeccionados son
equipos adquiridos a Telefónica Data el 30 de diciembre del 2002, como
parte de un outsourcing de desarrollo de software. Sin embargo, al momento
de las negociaciones quedó por determinar la situación de las licencias del
software instalado en dichas computadoras, lo cual quedó a la decisión de
Telefónica Data. Con posterioridad, y a requerimiento de su empresa,
Telefónica Data le informó que su empresa debía realizar las coordinaciones
con los titulares del software de certificación para obtener las licencias de
uso correspondientes. Ante ello, la recurrente se comunicó con Microsoft
solicitando orientación sobre el licenciamiento de dichos programas,
asimismo solicitó a Telefónica Data que le informe sobre el sistema
operativo OEM instalado en las computadoras que le vendió.
Lo anterior demuestra que su empresa se preocupó por respetar los derechos de
autor de los titulares del software.
iv) Con relación al resto de computadoras (11), debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
- Dos computadoras son de respaldo, por lo que se encontraron inoperativas
sin algunas partes, tal como figura en el acta de inspección.
- En 9 computadoras compatibles se encontraron programas de ordenador
WINDOWS y OFFICE, ambos en distintas versiones. Adjuntó, dos facturas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR