Sentencia nº 001129-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente373944-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1129-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 373944-2008
1-11
SOLICITANTE : LABORATORIOS AC FARMA S.A.
OPOSITORA : MEDIFARMA S.A.
Riesgo de confusión entre marcas que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintiuno de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de noviembre de 2008, Laboratorios AC Farma S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto TIAZID, para distinguir productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas;
herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de marzo de 2009, Medifarma S.A. (Perú) formuló oposición al
registro solicitado, manifestando lo siguiente:
i) Es titular de la marca registrada TRI AZIT (Certificado Nº 19250), que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
considera que el signo solicitado resultaría confundible debido al grado de
semejanza de los signos y a la naturaleza de los productos que
distinguen.
ii) La solicitud de registro presentada por Laboratorios AC Farma S.A. le
lleva a presumir la mala fe por parte de la solicitante cuya estrategia está
orientada a copiar varias de las marcas que su empresa tiene registradas
o que comercializa.
Con fecha 11 de mayo de 2009, Laboratorios AC Farma S.A. absolvió el
traslado de la oposición manifestando que los signos confrontados son
diferentes visualmente y en su apreciación en conjunto, toda vez que difieren
en la extensión gramatical, estructura y número de sílabas. Precisó que no
comparten la misma secuencia vocálica ni consonántica.
Mediante Resolución Nº 1909-2007/CSD-INDECOPI, de fecha 22 de julio de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición formulada
por Medifarma S.A. y denegó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Evaluación del riesgo de confusión

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