Sentencia nº 001623-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente263-1999/04-04/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1623-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 263-1999-04-04/ CRP-ODI-ULI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CORPORACIÓN ANDINA DE DISTRIBUCIÓN S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 13447-2008/CCO-INDECOPI del 5 de
diciembre de 2008 en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Corporación Andina de Distribución S.A.C. en Liquidación,
debido a que los créditos invocados ascendentes a S/. 114 248,88 por capital
y S/. 45 873,11 por intereses no fueron calculados sobre la remuneración real
de los trabajadores sino sobre la remuneración máxima asegurabe, la misma
que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los
aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social permanente de la
Corte Suprema de Justicia de Lima mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-
2009 del 28 de octubre de 2009.
Asimismo, se REVOCA EN PARTE la Resolución 13447-2008/CCO-
INDECOPI, en el extremo que reconoció créditos ascendentes a
S/. 109 307,20 por capital y S/. 60 170,06 por intereses y, reformándola debe
reconocerse créditos a favor del solicitante ascendentes a S/. 16 303,36 por
capital y S/. 22 319,20 por intereses derivados de los aportes provisionales
impagos calculados sobre la base de la remuneración real de los
trabajadores, los cuales tienen el primer orden de preferencia.
Lima, 21 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2008, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a Corporación Andina de
Distribución S.A.C. en Liquidación (en adelante, Carsa)1 ascendentes a
S/. 643 361,59 por capital y S/. 210 040,48 por intereses. Para ello,
presentó las Liquidaciones para Cobranza correspondientes al periodo
comprendido entre enero de 2000 y junio de 2008, calculadas hasta el 27
de junio de 2008.
2. El 23 de octubre de 2008, Carsa se opuso a la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Prima alegando la cancelación de parte de los
1 El 1 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la declaración de insolvencia de Corporación
Andina de Distribución S.A.C. en Liquidación. El 27 de junio de 2008, la Junta de Acreedores acordó someterla a
un régimen de disolución y liqui dación.

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