Sentencia nº 001120-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente374901-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1120-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 374901-2008
1-12
SOLICITANTE : B & G FINANCIAL INC.
OPOSITORA : ACEGRASAS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintiuno de mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de noviembre de 2008, B & G Financial Inc. (Panamá) solicitó el
registro de la marca de producto AGUSTO para distinguir aceites y grasas
comestibles, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de enero de 2009, Acegrasas S.A. (Colombia) formuló oposición
al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto DAGUSTO (Certificados 63219 y
Nº 64704) que distinguen productos de las clases 29 y 30 de la
Nomenclatura Oficial, con las cuales considera que el signo solicitado
resulta confundible.
(ii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado son idénticos a
algunos de los productos que distingue la marca registrada en la clase 29
de la Nomenclatura Oficial (aceites y grasas comestibles) y se vinculan
con los productos que distingue la marca registrada en la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial por cuanto comparten los mismos canales de
distribución (se ofrecen en bodegas y/o restaurantes y/o supermercados),
lo que puede inducir a confusión a los consumidores.
(iii) Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas
registradas se advierte que ambos comparten 6 letras ubicadas en el
mismo orden, encontrándose el signo solicitado incluido en la marca
registrada, lo que determina que sea imposible la coexistencia pacífica de
ambos signos en el mercado.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso e invocó la
aplicación del artículo 136 incisos d) y f) de la Decisión 486.
Con fecha 6 de marzo de 2009, B & G Financial Inc. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado goza de la distintividad necesaria para constituir una
marca y, en consecuencia, acceder a la protección registral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR