Sentencia nº 001624-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente085-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1624-2010/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 085-2009/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL
INDECOPI
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR OSCAR VAISMAN RÍOS Y LA SEÑORA MARIA
ZOILA DE LUISE ALCOCER DE VAISMAN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
INICIO DE PROCEDIMIENTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6665-2009/CCO-INDECOPI del 6 de julio
de 2009, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por la sociedad conyugal conformada por el señor Oscar Vaisman Ríos y la
señora María Zoila de Luise Alcocer de Vaisman y se declara fundado el
mismo, dado que ha quedado acreditado que la sociedad conyugal cumple
con lo dispuesto en el literal b) del artículo 24.4 de la Ley General del
Sistema Concursal.
En consecuencia, se ADMITE a trámite la solicitud presentada por la
sociedad conyugal para acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo y
se dispone que la primera instancia publique el inicio del Procedimiento
Concursal Preventivo de su procedimiento en el diario oficial “El Peruano”,
conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema
Concursal, declarando que la referida publicación suspenderá la exigibilidad
de todas las obligaciones devengadas y pendientes de pago hasta la fecha
de publicación.
Por último, se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado por la sociedad
conyugal
Lima, 21 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 16 de marzo de 2009, complementado el 14 de mayo de
2009, la sociedad conyugal conformada por el señor Oscar Vaisman Ríos y
la señora Maria Zoila de Luise Alcocer de Vaisman (en adelante, la sociedad
conyugal) solicitó el inicio de su Procedimiento Concursal Preventivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General del
Sistema Concursal. Precisó además que mantenía deudas ascendentes a
S/. 463 199,41 como consecuencia de un préstamo personal frente al Banco
de Crédito del Perú así como dos prestamos en los cuales ostentaba la
calidad de fiadora de Perú Tintex S.A.C. (en adelante, Perú Tintex) frente a
Banco Continental. Asimismo, la sociedad conyugal solicitó la suspensión de
la exigibilidad de sus obligaciones.

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