Sentencia nº 000600-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 001-2000/CRP-ODI-CCPL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0600-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : EXSA S.A. (EXSA)
DEUDOR : MINAS ARIRAHUA S.A. (MINAS ARIRAHUA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia de Minas
Arirahua S.A., la Sala ha resuelto levantar la suspensión de dicho
procedimiento ordenada mediante Resolución N° 2478-2000/CRP-ODI-CCPL
del 8 de noviembre de 2000, en atención a lo establecido por la Corte
Superior de Lima en la resolución del 14 de junio de 2001, la cual fue
remitida a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima
con posterioridad a la emisión de la referida resolución.
Lima, 5 de setiembre de 2001
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0583-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de febrero de 2000 la
Comisión declaró la insolvencia de Minas Arirahua, toda vez que dicha empresa
no acreditó capacidad de pago frente a las obligaciones que mantenía frente a
Exsa, ascendentes a US$ 64 065,15
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El 10 de abril de 2000 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la situación de insolvencia de Minas Arirahua y se
convocó a sus acreedores conforme a ley a fin de que presentaran sus solicitudes
de reconocimiento de créditos.
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Asi mismo, la Comisión (i) declaró improcedente por extemporáneo el pedido de ampliación de créditos formulado por
Exsa el 15 de marzo de 2000; (ii) requirió a Minas Arirahua para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles
posteriores a la fec ha de notificación de dicha resolución, bajo responsabilidad, presentara la totalidad de la información
y documentación señaladas para personas jurídicas en el artículo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial; (iii) requirió a la insolvente para que c on una anticipación no menor a los tres días hábiles
anteriores a la instalación de la junta de acreedores presentara, bajo responsabilidad, en el local de la Comisión o, en su
defecto, en otro lugar debidamente publicitado, una propuesta f undamentada respecto de la decisión que sobre el
destino de la empresa debiera adoptar la junta de acreedores; y (iv) dispuso la publicación de la si tuación de insolvencia
de Minas Arirahua en el aviso semanal que efectúa la Comisión en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto
en el artículo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, una vez que dicha resolución
hubiera quedado consentida.
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