Sentencia nº 000475-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente049-2003/CPCSUR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0475-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2003/CPCSUR/CUS
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR - ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADO : PERURAIL S.A. (PERURAIL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MULTA
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS TURÍSTICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio por la Comisión
Delegada de Protección al Consumidor Zona Sur en contra de
Perurail S.A., por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor,
esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 025-2005/CPCSUR
emitida por dicha Comisión. Ha quedado demostrado que Perurail S.A.
no informó adecuadamente a los pasajeros que adquirieron pasajes en
el servicio VISTADOME en la ruta Cusco-Machupicchu-Cusco, con
anterioridad al accidente que inutilizó dos coches de este servicio,
sobre las diferencias entre éstos y los coches del servicio INKA
empleados para sustituir los coches siniestrados. Como consecuencia
de ello, la empresa denunciada es responsable por prestar un servicio
falto de idoneidad a los consumidores que contrataron esos servicios.
Asimismo, la Sala ha resuelto disponer que la Comisión de Libre
Competencia inicie un procedimiento de oficio en el que se evalúe si la
colocación de un precio equivalente para los servicios VISTADOME e
INKA, constituye una infracción a las normas de conducta que
prohiben el abuso de la posición de dominio en perjuicio de los
consumidores.
SANCION: 10 UIT
Lima, 7 de abril de 2006
I ANTECEDENTES
El 26 de agosto de 2003, la Asociación de Agencias de Turismo del Cusco
(en adelante, la AATC) denunció a Perurail ante la Comisión de Libre
Competencia del INDECOPI, por abuso de posición de dominio en el
mercado de transporte ferroviario de pasajeros.
En su denuncia, la AATC señaló que Perurail era la única empresa de
transporte ferroviario que prestaba servicios de transporte en la ruta Cusco-
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Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0475-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 049-2003/CPCSUR/CUS
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Machupicchu-Cusco y en la ruta Ollantaytambo-Machupicchu-Ollantaytambo
en diversos horarios y con dos clases de servicios, el VISTADOME y el
BACKPACKER. No obstante, en la práctica Perurail venía prestando
servicios en un coche denominado INKA, que no había sido ofrecido como
tal al público.
La AATC manifestó que el 25 de marzo de 2003, Perurail había comunicado
a las agencias de viajes, operadores de turismo y público en general, los
nuevos horarios que pondría a disposición a partir del 28 de marzo de 2003.
En dicho comunicado, también informó que dos coches del servicio
VISTADOME estarían temporalmente fuera de servicio, por lo que serían
reemplazados por coches del servicio INKA. No obstante, no comunicó ni
efectuó modificación de la tarifa a pagar por el servicio a ser prestado en
estos últimos coches. Asimismo, señaló que Perurail vendía pasajes para los
coches VISTADOME que, en el momento del embarque, eran atendidos por
el servicio en el coche INKA. Como prueba de su denuncia, presentó 2
pasajes en los cuales se apreciaba que se había tachado manualmente la
indicación “VISTADOME”, para sustituirlo por la indicación “INKA”.
Mediante Resolución Nº 046-2003/INDECOPI/CLC del 17 de setiembre de
2003, la Comisión de Libre Competencia declaró improcedente la denuncia
presentada por la AATC contra Perurail, debido a que, según su criterio, los
hechos materia de denuncia no eran de su competencia, en tanto no tenían
como efecto limitar, restringir o distorsionar la competencia, sino que se
trataría más bien de un posible acto de engaño a los consumidores. En ese
sentido, dispuso la remisión de los actuados a la Comisión de Protección al
Consumidor.
Mediante Resolución N° 053-2003/CPCSUR del 12 de diciembre de 2003, la
Comisión de Protección al Consumidor resolvió iniciar un procedimiento de
oficio contra Perurail por presuntas infracciones a la obligación de informar y
al deber de idoneidad, cometidas en la prestación de servicios turísticos.
Ello, toda vez que de la denuncia presentada por la AATC existían indicios
que Perurail había cobrado y venía cobrando por un servicio de condiciones
exclusivas –el VISTADOME–, cuando en realidad prestaba servicios de
categoría inferior en coches distintos.
En sus descargos, Perurail señaló lo siguiente:
(i) Perurail ofreció efectivamente el servicio INKA en sustitución del
VISTADOME debido a que el 21 de marzo de 2003 se produjo un
desprendimiento de rocas en la ruta que explota comercialmente, que
impactó los vagones 221 y 222 del servicio VISTADOME, ocasionando
que éstos quedaran fuera de servicio. Dicho accidente determinó que
emitiera el comunicado de fecha 25 de marzo de 2003 informando que

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