Sentencia nº 000227-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1136-1997/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 227-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°1136-1997-OIN
1-11
SOLICITANTE : SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ
Solicitud de inscripción de contrato de licencia de tecnología, presentada por
la sucursal de una empresa extranjera
Lima, veintitrés de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre de 1997, Servicios Especiales San Antonio S.A.,
Sucursal del Perú solicitó la inclusión en el listado de licencias de uso de tecnología,
asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia de origen
extranjero, del contrato por el cual la empresa Softlab S.R.L. de Argentina prestará a
favor de Servicios Especiales San Antonio S.A. (Argentina) en todos los países
latinoamericanos, servicios técnicos relacionados con el desarrollo y aplicación de
software para la industria petrolera, servicios de consultoría de ingeniería de
reservorios, de producción y servicios de mediciones físicas de campo;
estipulándose como contraprestación por tales servicios, una suma equivalente al
6% del precio que sus empresas facturen a terceros por los servicios de mediciones
físicas deducido el IGV. Acompañó copia del contrato celebrado entre la oficina
principal de Servicios Especiales San Antonio S.A. de Buenos Aires y Softlab S.R.L.
de Buenos Aires, el cual consta en la carta propuesta remitida por Servicios
Especiales San Antonio S.A. a Softlab S.R.L. con fecha 5 de mayo de 1997 y en la
carta de aceptación remitida por Servicios Especiales San Antonio S.A. a Softlab
S.R.L. con fecha 5 de junio de 1997, ambas legalizadas por notario público de
Argentina y a su vez por el Cónsul del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina. Fundamentó su solicitud en los artículos 13 y 14 de
la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 21 del Decreto Legislativo 662
y el numeral 11 del anexo del Decreto Supremo 012-97 ITINCI.
Mediante proveído de fecha 12 de enero de 1998, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías requirió a la solicitante para que cumpla con aclarar las partes
que suscriben el contrato que se pretende incluir en el listado, por cuanto de la
solicitud presentada se advierte que eran dos empresas argentinas las que
aparentemente suscribían el contrato de transferencia de tecnología, precisando
que en el listado sólo se incluyen los contratos de transferencia de tecnología
extranjera suscritos entre una empresa nacional y otra extranjera. Además, requirió
a la empresa solicitante para que cumpla con presentar el contrato suscrito por las
partes intervinientes y debidamente legalizado, señalando que los documentos
presentados son cartas enviadas a una de las partes y que sólo cuentan con la firma
de una de ellas.

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