Sentencia nº 000055-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0162-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0055-2010/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 162-2009/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CONTINENTAL FISHERIES S.A.
ACREEDOR : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO A
PEDIDO DE ACREEDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
HIDROBIOLÓGICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 4311-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
mayo de 2009, que declaró improcedente la solicitud presentada por Banco
de la Nación para el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Continental Fisheries S.A., debido a que el solicitante no ha acreditado que
el proceso de ejecución de garantías seguido contra Continental Fisheries
S.A. ha resultado infructuoso conforme al artículo 26.2 de la Ley General del
Lima, 19 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de abril de 2009, Banco de la Nación solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el inicio
del procedimiento concursal ordinario de Continental Fisheries S.A. (en
adelante, Continental Fisheries) por mantener una deuda impaga a su favor
ascendente a US $ 144 600,00 por capital derivados de dos (2) pagarés1. Al
respecto, Banco de la Nación señaló que el crédito se encuentra garantizado
con una hipoteca constituida sobre un bien inmueble de propiedad de la
empresa Frumare S.A. ubicado en la ciudad de Pisco, departamento de Ica.
2. En su solicitud, Banco de la Nación indicó que en 1991 inició un proceso de
ejecución de garantías contra Continental Fisheries debido al incumplimiento
en el pago de la deuda, siendo que el referido proceso judicial ha devenido
en infructuoso, toda vez que a lo largo del proceso el inmueble dado en
garantía fue sacado a remate hasta en doce (12) oportunidades, los cuales
fueron declarados desiertos por falta de postores. Asimismo, el solicitante
señaló que no han procedido a adjudicarse el inmueble por cuanto tendrían
que afrontar gastos onerosos por su custodia y administración, así como el
1 Los pagarés son el P/V9000180 9 y el P/V89001775 por US $ 80 000,00 y US $ 64 600,00, respectivamente.

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