Sentencia nº 000053-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2004/CCO-ODI-LAL-001-048
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0053-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2004/CCO- ODI-LAL-001-048
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CHAN CHAN
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FRANCISCO TRINIDAD CASTRO ÁNGULO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN
NULIDAD DEL CONCESORIO
IMPROCEDENCIA DE LA ADHESIÓN A LA
APELACIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN TÉCNICA
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 0130-2009-ST/INDECOPI-
LAL del 13 de mayo 2009 que concedió el recurso de apelación suscrito por
la señora Lourdes C. Lindao Ramírez contra la Resolución 0518-
2009/INDECOPI-LAL del 17 de abril de 2009 y, en consecuencia, se declara
inadmisible dicho recurso, debido a que no se ha acreditado que BKV
Asociados Consultoría y Gestión de Negocios S.A.C, entidad liquidadora de
la empresa concursada, otorgó poderes a la referida señora para actuar en
su representación.
Asimismo, al declararse la nulidad de la Resolución 0130-2009-ST/INDECOPI-
LAL que concedió el recurso de apelación suscrito por la señora Lourdes C.
Lindao Ramírez, corresponde declarar improcedente la adhesión a la
apelación presentada por el señor Francisco Trinidad Castro Ángulo, de
conformidad con lo establecido en la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI, la
cual establece como uno de los requisitos de procedencia de los recursos de
adhesión a la apelación, la existencia y vigencia del recurso de apelación
interpuesto.
Lima, 19 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de enero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la
Libertad (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Múltiples Chan Chan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil1 y
1 Artículo vigente a la fecha de la declarac ión de la disolución y liquidación del patrimonio de la empresa deudora.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 703.- Señalamiento de bien libre.-
Si al exp edirse la sentencia en primera in stancia el ejecutant e desconoce la existencia de bien es de propiedad del
deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quint o día señale uno o más bi enes libres de gravamen o
bienes parcialmente gravados cuyo sald o de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando
menos igualar el valor de la oblig ación materia de ejecución, bajo apercibimi ento del juez de declararse su disolución
y liquidación.

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