Sentencia nº 000051-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2008/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0051-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 007-2008/CCD-INDE COPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADO : ROSA ROQUE DE LA CRUZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0807-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
abril de 2009, en el extremo que halló responsable a la señora Rosa Roque
de la Cruz de la comisión de un acto de competencia desleal en la modalidad
de engaño descrita en el artículo 8.1 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, puesto que ha quedado acreditado que el
establecimiento de hospedaje de titularidad de la imputada no contaba, a la
fecha de difusión de los anuncios cuestionados, con el Certificado de Clase
y Categoría otorgado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo de la jurisdicción competente que le otorgue la clase de hotel de la
categoría dos estrellas.
Asimismo, dado que la infracción cometida no ha tenido una duración
prolongada ni un perjuicio efectivo, pues la imputada subsanó sin mayor
dilación la omisión incurrida al obtener una nueva certificación para su
hospedaje que revalidaba su condición de hotel dos estrellas, corresponde
atenuar la sanción de una (1) Unidad Impositiva Tributaria dispuesta por la
Resolución 0807-2009/INDECOPI-LAM e imponer a la señora Rosa Roque de
la Cruz una amonestación.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 19 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 007-2008/ST-INDECOPI-LAM del 28 de octubre de
2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento
contra la señora Rosa Roque de la Cruz1 (en lo sucesivo, la señora Roque)
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto contemplado en el artículo 8.1 de la Ley de Represión de
la Competencia Desleal.
1 R.U.C.: 10165507199.

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