Sentencia nº 001612-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2009/LCC/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1612-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 001-2009-LCC/CP C-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÒN
DENUNCIANTES : VICTOR TEODORO ALFARO LA TORRE
DAISY DILMA SESA TORRES
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO
S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG. VIA TER.
SUMILLA: Se revoca el pronunciamiento venido en grado que ordenó a
Empresa de Transporte Turístico Olano S.A. a pagar S/. 2 993,50 por
concepto de costos y costas del procedimiento y, reformándola, se ordena
que cumpla con pagar a los denunciantes por concepto de costos la suma
de S/. 1 450,00, en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente
resolución, debido a que no ha quedado acreditada la proporcionalidad y
razonabilidad entre la suma requerida y la labor realizada por la abogada
contratada. Asimismo se revoca el reconocimiento de S/. 20,00 por concepto
del envío de una carta notarial.
Lima, 19 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2008, los señores Víctor Teodoro Alfaro La Torre (en
adelante, el señor Alfaro) y Daisy Dilma Sesa Torres (en adelante, la señora
Sesa) denunciaron a Empresa de Transporte Turístico Olano S.A. (en
adelante, Oltursa) por infracción del Decreto Legislativo 716 debido a la
pérdida de equipaje ocurrida en el viaje realizado el 22 de setiembre de
2007.
2. Mediante Resolución 1347-2008/INDECOPI-LAM la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró
fundada la denuncia interpuesta y sancionó a Oltursa con una multa de 1
UIT además de ordenarle el pago de las costas y costos en que hubiesen
incurrido los denunciantes en el transcurso del procedimiento. Dicho
pronunciamiento fue apelado por la infractora, siendo confirmado mediante
Resolución 219-2009/SC2-INDECOPI del 3 de febrero de 2009.
3. El 17 de febrero de 2009, el señor Alfaro y la señora Sesa solicitaron a la
Comisión el reconocimiento de costas y costos por S/. 3 088,00, incluyendo
dentro de dicho monto las tasas administrativas canceladas por la
tramitación del expediente, los honorarios profesionales de su abogado así
como el costo de cartas notariales por S/. 85,00.

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